Pero continuādocontinuando nuestros Piadosos Reyes la solicitud, i deseos,
que siempre han tenido, de la libertad, i bien de los Indios: finalmente se hallò forma de conseguirlo, i
oidas, i consideradas las razones, i
dificultades, que en este negocio
se proponian por ambas partes, tomaron resolucion, de que ni en las
islas, i provincias hasta entonces
descubiertas, ni en las del Perù,
q̃que
à la sazon iba descubriendo don
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Francisco Pizarro, ni en qualesquier otras, que adelante se descubriessen, i poblassen, por ningun
modo se diessen los Indios por esclavos à los Españoles, ni se les pudiessen entregar, ni encomendar à
titulo de servicio personal, sino
q̃que
se señalasse alguna cierta i moderada cantidad, que cada uno de los
Indios pudiesse, i debiesse pagar al
Rey por via de tributo, i que de
lo que estos tributos, assi tassados, montassen, con licencia del
Rey, los Governadores de cada
provincia, que tuviessen poder especial para ello, fuessen repartiendo entre los conquistadores, i pobladores dellas, i otros benemeritos, lo que les pareciesse, i de esso gozassen por su vida, i la de un
heredero, conforme à la ley que llamaron de la sucession, de que trataremos des pues, i con cargo que
tuviessen cuenta, de que los Indios
cuyos tributos se les señalassen,
fuessen bien tratados, i dotrinados, i de acudir por esta merced
q̃que
se les hazia, no solo como vassallos
ordinarios, sino como feudatarios,
al servicio del Rey, i defensa del
Reino, siempre que la ocasion lo pidiesse, i de cumplirlo assi, hiziessen
juramẽtojuramento especial de fidelidad. Segun que todo lo referido consta
mas largamente por las innumerables cedulas, instrucciones, i provisiones que para ello en diferentes
tiempos, i à diferentes provincias
se han despachado, que las mas se
hallan juntas en el segundo tomo
de las impressas.
Que todas son
dignas de leer se, para saber lo mucho que se variò i trabajò en esta
materia, hasta entablar esta resolucion.