Pero aun
q̃que esta opinion sea tan
probable, como parece, i se confirme con lo
q̃que và referido. Todavia
Yo el año de 1622.
respōdirespondi en Lima lo
cōtrariocontrario, en un caso que me
consultò el Marques de Guadalcaçar, siendo alli Virrey del Perù, à
quiẽquien el Rey don Felipe III. N. S.
avia dado seis mil ducados de rentas de Indios por dos vidas,
cōformeconformre à la ley de la sucession, à titulo
ò
aumẽtoaumento de dote,
quādoquando cōtraxocontraxo
casamiẽtocasamiento con la señora doña Maria de la Riere su muger, i para
q̃que
mejor pudiesse llevar las cargas
dèl; i
q̃que en el entretanto
q̃que vacaban
EncomiẽdasEncomiendas en
q̃que se le pudiessen enterar, i situar, los cobrasse de las
Reales Caxas. I aviendo muerto
la dicha señora, en cuya cabeça parece averse puesto el titulo de esta
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merced i renta, i acabadose con
ella la primera vida, dexò un hijo,
que avia de suceder, i sucedio en la
segunda, i dudaba el Marques, si
estaria obligado à reservarle toda
esta renta, ò si como padre, que le
tenia en poder, podria cobrarla, i
aplicarla para si, durante la dicha
patria potestad, i disponer en vida
i en muerte à su voluntad, de lo
que assi cobrasse, i percibiesse, como de los demas bienes proprios
suyos, i sin cargo de dar cuenta de
ellos, i restituirlos?