Pero sino estuviessemos en terminos de transaccion, ò compromisso, sino de alguna particion, ò
division, que se huviesse de hazer
entre dos feudatarios, ò
EncomẽderosEncomenderos de diversos feudos, ò Encomiendas, para quitar algunas dudas ò diferencias, que se huviessen
ofrecido en razon de los terminos,
i lindes de los feudos, ò de los pueblos i repartimientos de los Indios, ò sobre la cuenta i tassa de
los tributarios de ellos; en tales
casos,
seguramẽteseguramente podriamos afirmar, que como cessasse toda sospecha de fraude, ò colusion, prejudicaria esta division assi al señor
directo del feudo, ò Encomienda,
como à los successores de los dividentes, i estarian obligados à passar por ella. Porque semejante particion ò division, no se tiene por
enagenacion, sino por una, como
natural, i precisa designacion del
feudo, ò Encomienda concedida,
hecha à efecto de que cada uno pueda saber i sepa lo que le pertenece,
lo qual igualmente aprovecha, i se
estiende i obliga à qualquiera de
los sucessores, de que demas de
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los Textos de derecho
comũcomun,
q̃que
se pueden traer en argumento, los
tenemos expressos en terminos de
los feudos, i no lo olvidaron los
q̃que
los glossan, i otros Autores.
I
Yo lo dexè ya apuntado en el capitulo 13. de este libro.