I aunque esto no proceda con
tanto aprieto en los hijos naturales, que nacen de concubina, tenida en casa, ò de soltero, i soltera, con los requisitos de la Ley de
Toro,
porque estos bien pueden ser instituidos i llamados en
defecto de legitimos, i no se tienen
por personas torpes, sino que antes gozan de la nobleza de su padre, por lo menos para efeto de
ser tenidos por hidalgos,
de donde es que se
suelẽsuelen admitir a la succession de los Patronazgos, i que
aun ay un Moderno,
que en virtud de lo referido, i de otras cosas que junta i exorna largamente
para este intento, los quiere hazer
capaces de la succession de los mayorazgos à falta de los hijos legitimos. Todavia lo mas cierto es,
que tambien estos, sino es que
cōsteconste lo contrario de la voluntad del
testador, no se admiten à los fideicomissos, que se dexan para los hijos, i mucho menos à los mayorazgos de España, que tienen nombre
i calidad honorifica, i se instituyen
i sustentan para que por medio de
ellos se conserve la dignidad, i esplendor de las familias nobles,
i assi excluyen regularmente qual
quier especie de hijos ilegitimos,
como se colige de algunas leyes
de nuestro Reyno, i de lo que latissimamente cerca de este punto discurren, i resuelven Molina, i otros infinitos que juntan su Adicionador i el de Gama, i copiosamente don Iuan del
Castillo.
Considerando en favor de esta opinion tantas, i tan
fuertes razones, (de que Yo ponderè tambien algunas en otro capitulo)
[]
que assistidas, como lo
estan por la pratica, i comun estilo de los Tribunales Superiores, donde cada dia se ventila, i vence este articulo, no parece que podemos ni debemos apartarnos dèl facilmente.