I dixe, no sin misterio,
Si es
Primogenito. Porque si se hallasse
otro nieto fuera dèl, en este no
avria duda de que podia entrar en
la dicha Encomienda, i excluir al
tio, como le excluyera su hermano
mayor, à faltar el reparo que he dicho, como lo dà à entender un
buẽbuen
Texto,
i sucedio en la causa de
los Magañas, de que dexo hecha
mencion. I como se pratica i sentencia cada dia en el Supremo
CōsejoConsejo de justicia, quando à uno le
excluyen de la succession de algun
mayorazgo, que se le ha deferido,
por la incompatibilidad de otro,
ò otros que acierta à tener. Por
q̃que
la tal
successiōsuccession no se da al primogenito del excluso, aun mientras dura la vida de su padre, con no tener por entonces mayorazgo alguno, sino al hermano
segũdosegundo, que no
se halla impedido actualmente
cōcon
otro, ni con esperança proxima de
tenerle, como estos dias se litigò i
pronunciò en el pleyto tan reñido
de los Saavedras de Caceres, en el
qual abogò i escribiò doctamente,
en conformidad de lo que voy diziendo, don Antonio de Messa Maldonado, i me dio su docta i
biẽbien trabajada alegacion,
dōdedonde trae otros
muchos Autores, i Yo añado la
dotrina de Bartolo, seguida por
muchos,
de
q̃que siempre la porcion
del excluso, se debe al que entra
en lugar dèl, de la qual, i de otras,
hablando en terminos de nuestras
Encomiendas, se aprovechò
tambiẽtambien otro docto i grave Moderno.