Pero, porque con esta ocasion
de aver admitido las mugeres à la
succession de las Encomiendas de
sus maridos, se levantaron muchos
pleytos, i se
celebrabācelebraban muchos matrimonios por hombres viejos, i
decrepitos, i algunas vezes, quando ya estaban para morir, contrayendolos propter formam, como
se dize, para que assi quedassen
cōcon
sus Encomiendas, i sin tener animo, ni aun fuerças para poderlas
conocer carnalmente, ni hazer vida maridable con ellas, todo en
grave fraude, i ludibrio de las dichas leyes, i frustrando el intento
que se llevò en ellas, fue necessario, para obviar esto, hazer i publicar otra cedula, la qual se dirigiò
al Virrey del Perù don Francisco
de Toledo, su fecha en Madrid à
27. de Febrero de 1575. años.
Extat d. 2.
tom. pag. 208.
Por la qual se dispuso, que no pudiesse suceder la muger en la Encomienda del marido, menos
q̃que aviẽdoaviendo vivido casada con èl por tiempo i espacio de seis meses, por estas palabras:
Que de aqui adelante, en caso que conforme à lo por Nos
proveido, la muger aya de suceder
en los Indios de sumarido, no pueda
suceder en ellos, si realmente no estuviere, i viviere casada con el.