I competen por nuestras
EncomiẽdasEncomiendas todos los remedios possessorios,
q̃que para los feudos
jũtajunta i exa|
mina Rosental,
Rosenth. d.
c. 12. q. 12.
i assi, el que quisiere mover pleito sobre ellas, debe mirar ante todas cosas, si le puede competer alguno dellos, por
las grandes comodidades que trae
consigo el pleitear posseyendo, segun nos lo enseña el derecho;
en
el qual, assi comun, como feudal,
corre la regla, de que si se mueven
juntas las causas, ò questiones del
possessorio, i petitorio, se ha de determinar primero el possessorio.
Aunque tambien es verdad, que si
son vnos mesmos los
fundamẽtosfundamentos
del un juizio, i del otro, i de ambos puede constar igualmente en
qualquiera dellos, no ay necessidad de dividirlos, ni formar los
pleitos separados, como grave, i
doctamẽtedoctamente lo
adviertẽadvierten Sarmiento,
i otros,
afirmando una cosa, que
es muy digna de tenerse en memoria; conviene á saber,
q̃que pecan mortalmente, i estan obligados à pagar todas las costas, daños, i interesses de las partes, assi los litigantes, como los Iuezes, Abogados, i
Procuradores, que conociendo en
los meritos de la causa notorio defecto en la propriedad, insisten, ò
pronuncian en remedios superficiales, i dilatorios, dexando de dar
luego plenariamente, i en propriedad su derecho, à la parte à quien
conocen que le compete.