I no ay razon de estrañar mucho esto, pues tenemos una ley del
ordenamiento,
promulgada tantos siglos ha por el señor Rey don
Alonso de este nombre, por la qual
se manda que
ningũningun Obispo de los
que antiguamente se solian elegir
por votos del pueblo ò del Clero,
pueda entrar en la possession, ni administracion de la Iglesia à
q̃que fuere nombrado, sin presentarse primero ante el Rey, i darle cuenta
de su
elecciōeleccion, i la obediencia, ò
reverẽciareverencia debida. La qual ley no se puso entre las ultimamente recopiladas, porque ya avia cessado aquella forma de eligir Prelados, i introducidose la que oy se guarda,
de que entren por presentacion
Real, segun lo que tengo dicho en
el capitulo quarto de este Libro.
Pero queda todavia en los Obispos, no solo electos, sino
aũaun ya
cōsagradosconsagrados, esta obligacion de reverenciar, i obedecer al Rey por razon de la superioridad en lo temporal. I assi no solo deben hazer
el dicho juramento, sino venir à su
llamado, siempre que para ello
fueren avisados, i requeridos, como lo enseñan muchos Textos, i
Autores,
que aun añaden, que ha
de acudir primero al llamamiento del Rey, que al de su Metropolitano. I tambien le deben besar
la mano, como dizen el Arcediano
Laurencio, Francisco Marco, i Alvaro Pelagio,
aunque este ultimo añade, que siendo Obispo Silvense, mas por fuerça que de grado besò la del Rey de Portugal,
contra el qual haze una grave invectiva Camilo Borrelo,
probādoprobando,
q̃que no tuvo de
q̃que sentirse por ser
esta una prerogativa muy antigua,
i debida à los Reyes. Si bien los
nuestros no usan ya de ella,
contẽtandosecontendandose con solo el hincar la rodilla, i aun lo mesmo hazen
cōcon qualquier Presbitero; para mostrar lo
que respetan la dignidad Sacerdotal, i personas Eclesiasticas, por cuyas inmunidades, i que nadie se las
turbe, quebrante, ni disminuya, tienen prometido en muchas leyes,
ser acerrimos defensores. I sola esta razon aun bastara, para justificar mas la obligacion de hazer i
prestar el juramento de que vamos tratando.
Porq̃Porque de otra suerte no fuera igual la retribucion,
dexando aora la que expressa la ley
de la Recopilacion, del agradecimiento que deben tener, i mostrar
à los Reyes, à cuya suplicacion i
presentacion, como tengo dicho,
la Sede Apostolica le dà i confirma los Obispados.