Lo qve estos dias he visto poner en question, i por esso lo juzgo por digno de rematar con ello
este capitulo, es, si podrà un Obispo consagrarse en las Indias, ò en otra parte, antes de aver recebido
las Bulas Apostolicas de su promocion, i confirmacion, i solo con
la noticia, ò certeza bastante, de
q̃que
ya le estan despachadas. Porque
parece, que en esta forma se consagrò de proximo el Reverendissimo don Fr. Bernardino de Cardenas Obispo del Paraguai, por
mano del Reverendissimo del Tucuman,
precediẽdoprecediendo la
informaciōinformacion,
que tuvieron por bastante, de que
ya estaban despachadas las Bulas,
aunque por algunos accidentes no
avian llegado à su poder. I no faltò quien lo estrañasse, i escribiesse
al Consejo, era caso nuevo, i en que
ambos avian incurrido en graves
penas, i censuras. Porque segun, lo
que despues de otros, resuelve Agustin Barbosa,
aunque dentro
de la Curia Romana, se pueda
cōsagrarconsagrar un Obispo, con sola la notoriedad, ò
vivæ vocis oraculo, de
q̃que
ya està criado por tal; fuera della
no se permite, sin ver las Bulas, i
leerlas al
tiẽpotiempo de la
consagraciōconsagracion, i
aun el Ceremonial, ò
PōtificalPontifical Romano, dize se
pōgāpongan sobre la cabeça
del Consecrando. Por donde parece, que si se haze la
cōsagracionconsagracion sin
preceder esto, incurrirà el consecrante en las penas de los que
ordenāordenan à Clerigos, subditos de otros
Prelados sin su licencia,
i el consagrado en las que incurre el Clerigo, que se ordena sin licencia de
su Ordinario,
o el Obispo, que se
mete en exercer jurisdicion en su
Iglesia, antes de aver despachado
las Bulas della, de que habla una
Extravagante.
En cuyo
argumẽtoargumento dizen unas Glossas, Abad, i otros muchos Autores,
que aunque la gracia del Obispado, ò Beneficio, se haze con solo el verbo,
Fiat, del Papa, harà mal el Cabildo, que le recibiere por Prelado,
sino mostrare el titulo, ò letras de
su dignidad, aunque por otras vias
le conste ser cierto, que està promovido.