Assimesmo es cosa assentada,
q̃que
mirado el derecho comun deben
los Españoles de las Indias pagar
diezmo del oro, i plata, i qualesquier otros metales, perlas, i piedras preciosas que hallaren, cavaren, i
beneficiarẽbeneficiaren, ò del dinero que
de ellas hizieren, como citando para ello algunos Textos, i Autores lo resuelve Rebufo,
añadiendo,
q̃que este diezmo se puede llamar
personal, porque obra mas en èl la
industria, que la Natura. I no dize lo contrario la Bula de las erecciones
q̃que he referido; porque antes
reconoce, que de estas cosas se debe diezmo; pero
q̃que este queda reservado para los Reyes,
q̃que eran dueños de todos por
cōcessionconcession Apostolica, antes que los cedieran â las
Iglesias, como lo
tẽgotengo dicho en el
capitulo primero de este libro. Si
bien es verdad,
q̃que ellos no los han
querido cobrar nunca de los mineros, ô metalarios, contentandose
con el quinto
q̃que les pagan de estas
cosas, horro, i libre de todas costas, gastos, i expensas, i del increible trabajo, afan, i sudor personal,
q̃que en ellas se pone, antes
q̃que vengan
à estar en su punto, lo qual, como
dize Rebufo, haze,
q̃que este diezmo
se deba tener mas por personal,
q̃que
por real, ò predial, por parecer
q̃que
estos frutos los produce mas la industria de la persona
q̃que entiende en
su beneficio, que la mesma tierra
q̃que
los engendra. Como en caso semejante lo da à entender un
buẽbuen Texto,
i en este mesmo, Plinio, i otros,
q̃que no
acabāacaban de encarecer
quāquan
laboriosas, i erumnosas son estas
operaciones de los Metales.