Pero porque puede ser, que
muchos dellos no ayan tenido noticia dellas, i que assi se ayan ido
con la costumbre, sin recebir primero las informaciones, i dispensaciones, que por las Bulas se requieren, ni hallarse otro algun
rastro, ò indicio, de que quisieron proceder, i obrar en fuerça
dellas, i de sus comissiones, i privilegios. I tambien, porque veo,
que la Bula de Pio V. segun dize el Arçobispo de Mexico,
solo se ha entendido i praticado en
las Indias, en irregularidades causadas por delitos, por las razones que alega, confiesso, que me
hallo dudoso, porque para assegurar Ordenantes, i Ordenados, no
basta que aya Bulas, sino
q̃que se aya
querido proceder en virtud de ellas,
i tener noticia del defeto
que se dispensa, i de la idoneidad, i
calidad del sujeto, i demas requisitos, que obligan, ò mueven à dispensarle. Porque solo el Papa
puede hazer tales dispensaciones
sin causa, conforme una celebre
Glossa, i los que la siguen,
i en
nuestro caso requiere que las aya,
i que preceda
informaciōinformacion dellas el
Breve de Gregorio XIII. como
va referido. I mas no se dando ya
en Encomienda, sino en titulo estas dotrinas, aunque se les ponga la clausula de amobiles
ad nutum; por que para que una Capellania, ò Beneficio se tenga por
perpetuo, basta que lo sea en aptitud, i que el presentado le pueda gozar por toda su vida, mientras no diere causas para que se le
quiten, como lo enseñan muchos
Dotores.