I aunque esta preeminencia en lo antiguo no la hallo concedida, sino antes denegada à los
Virreyes de las Indias, como parece por un capitulo de carta del
año de 1571. escrita al del Perù,
en que se dize:
En lo que
toca à las ceremonias, que dezis
se usan con los Governadores, de
entrar en los pueblos con Guion, i
Palio. Estas son cosas, insignias, i
ceremonias Reales, de que no ha
de usar sino la persona Real, i no
Governadores;
i de los Palios, i
Cortinas, aunque sean Virreyes, i
assi lo ordenareis de aqui adelante, sin dar lugar à lo contrario.
Pero sin embargo de esto, aunque se escusò la ceremonia de las
Cortinas, parece averse ido continuando, i tolerando la del Palio, como se echa de ver por una
cedula dada en Toledo à dos de
Iunio del año de 1596. que lo
prohibe à los Arçobispos, i dâ
a entender està permitido à los
Virreyes, por estas palabras:
Conviene, que entiendan, que sola la persona de mi Virrey ha de
entrar debaxo del Palio, porque
representa la mia, i no Prelado ninguno, ni otra persona de
ningun estado, preeminencia, ni
calidad. Lo qual se repitio en
otra cedula mas nueva, dada en
Valladolid à 29. de Agosto del
año de 1508. dirigida al Marques de Montesclaros, siendo Virrey del Perù, por la qual se
nota, i reprehende el excesso de
un Arçobispo, que se dexò recebir debaxo de Palio, i se añade:
Lo qual es contra lo que sobre ello està proveido, i ordenado, i ceremonia, que solo se ha
de hazer con mi persona Real, i
la de los Virreyes que la representan. I assi se fue continuando por muchos años, hasta que
en el de 1619. à veinte i ocho
de Deziembre, por aver sido informado el Consejo, de los grandes gastos que se hazian en estos
Palios, comidas, entradas, i
recebimientos de los Virreyes,
mandò, que del todo cessasse
el uso dellos, i que los Regidores que solian llevar las baras
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dellos con ropas talares de brocado, no las llevassen, ni en tales recebimientos en el Perù, se
pudiessen gastar, ni gastassen mas
de doze mil pesos, conforme à
la tassa que ya antes se avia puesto por otra cedula de dos de Agosto del año de 2614. Porque
lo que es recebirles con fiestas,
pompas, i regozijos publicos en
qualquier ciudad de su govierno,
adonde hazen la primera entrada, nunca se ha prohibido, ni es
justo se prohiba, à imitacion de
lo que se solia hazer con los Proconsules Romanos, que tambien
eran recebidos, i juraban en la
forma que oy lo hazen nuestros
Virreyes, como lo enseñan algunos Textos, i Autores,
I en
esta forma se escusaron los Palios algunos años, hasta que en el
de 1637. siendo proveido por Virrey de Mexico el Marques de Villena, Duque de Escalona, se bolvia à platicar sobre esta materia;
i finalmente, despues de varias
cōsultasconsultas, parecio, que no tenia inconveniente considerable que se permitiesse el uso del Palio à los Virreyes de las Indias, pues se les dà
à los de Napoles, i Sicilia; i todo
lo que es autorizarlos, redunda en
mayor estimacion de sus cargos, i
de la Persona Real, que representan; i en esta conformidad se despacharon cedulas generales al Perù, i Nueva-España, si bien algunos Virreyes, que despues de ellas
han ido
āa governar estas provincias, no han querido usar del Palio, contentandose modestamente
con que se sepa, que le
puedẽpueden usar,
i aplicando lo que se avia de gastar en esto, para las guerras, i urgentes necessidades con que se halla su Magestad.