La qvarta limitacion, ò el
quarto caso, con que se esfuerça
tambien mas la
resoluciōresolucion del passado, es, que la muerte del reo no
estorvarà la prosecucion de sus
causas, aun en los delitos, ô juizios publicos, de que vamos tratando, quando, aunque no aya avido condenacion en ellas, estaban
ya sustanciadas, i conclusas para
sentencia, i liquidados, i averiguados sus maleficios. La qual sacò de la comun opinion, que en esta conformidad refieren, i resuelven Mandelo Albense, Iulio Claro, Gregorio Lopez, Menchaca,
i otros muchos que cita Farinacio.
Los quales dan por razon
de esto, que lo mesmo es, estar ya
conclusa la causa, que averse ya
pronunciado sentencia, i lo estienden, i amplian à todos los casos en
que huviere probanças liquidas,
ò los reos capitulados, visitados, ò residenciados, estuvieren
ya convictos, ô confiessos, aunque sea por la confession ficta, que
resulta de la contumacia del reo,
si juntamente con esto huvo ya
auto del juez en que le declarò
por tal contumaz, i por incurso en
las penas della, ò la ley, ò el estatuto se las ponen, sobre que refiere un notable Arresto de Paris Anneo Roberto.
I sobre
si la confession ha de ser judicial, ò bastara que sea extrajudicial, son
dignos de verse Bursato, Osasco,
Donelo, i Sicardo, i otros muchos, que refiere Farinacio,
que
por mayor parte resuelven, que
basta la extrajudicial, si es seria, i
deliberada, ò geminada, ò adminiculada con otras semiplenas
probanças, ô indicios, que se puedan tener por bastantes. I siendo
Yo Fiscal, i valiendome de esto,
se vio, i determinò en el Supremo Consejo de las Indias la residencia de don Iuan de Silva, que
fue Governador de las Filipinas,
i dexò en su testamento declaradas algunas contrataciones, que
avia hecho, i lo que le debian dellas, i todo esto se embargò, i
dio por perdido, aviendosele tomado la residencia despues de su
muerte, i deducido en ella, para mayor probança, la confession,
ò la declaracion del testamento
que he referido.