I aun despues de esto, aviendo
precedido muchas conferencias, i
consultas sobre el punto, baxò un
Decreto Real el año de 1635. en
que se ordena al Consejo de Indias, que en los Titulos de los Virreyes, se diga, i ponga, que se les
dan, i llevan estos cargos por solos tres años, porque con esto sea
mas facil, i justificada su
remociōremocion,
si sucediere entenderse, que no proceden en ellos, como conviene.
Pues por el
cōtrariocontrario, si se supiere
que proceden bien, i pareciere,
q̃que
es conveniente prorogarles el
tiẽpotiempo, es facil el hazerlo, solo con ir
dilatando, i suspendiendo el embiarles successor, como vemos que
de proximo se hizo con el Virrey
Conde de Chinchon, que continuò su cargo por mas de doze años en esta forma. El qual Decreto, parece se tomò de las palabras
de una varia de Cassiodoro,
dōdedonde dize, que tambien se concedian
en su tiempo por solo un año las
Presidencias, i luego dando la razon de esto, añade, que los proveidos no desdeñen el admitirlas por
plaço tan breve, yendo con letura
que el Principe, que se le prefine,
le irà prorogando, à los que lo
merecieren, porque nunca tiene
intento de remover facilmente à
los que sintiere que proceden con
justificacion, i satisfacion. I à
no averse de entender, i praticar
en esta forma el dicho Decreto,
llano es, que el termino que señala de los tres años, es muy corto,
para los Virreinados de las Indias, que estàn tan remotos, i requieren para ir, i bolver à ellos, i
de ellos, tantos gastos, i tan largos, i peligrosos caminos, i navegaciones. Demas, de que siendo
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los mesmos goviernos, de tantas
provincias, i tan dilatadas, pues
el del Perù tiene en largo mas de
mil leguas, i el de Mexico otras
tantas, i aun mas por algunas
patespartes, como lo dize i muestra por
sus descripciones Antonio de Herrera,
mal puede ningun Virrey
hazerse si quiera capaz dellas en
tiempo tan breve.