CAP. XV.

CAP. XV.

Del Real, i Supremo Consejo de las Jndias, i de su Autoridad, jurisdicion, i consultas par a oficios, i Beneficios, i como se ha de aver en ellas.

AVn qve en todo resplandece, i se aventaja tanto la gloria, i grandeza de nuestros Catolicos, i poderosos Reyes de España, en lo que | principalmente suele ser al abada, i recomendada, aun de sus mayores emulos, i contrarios, es, de los graves, i escogidos Consejos, i CōsejerosConsejeros, que siempre ha tenido, i tiene, i de que se vale, para el mejor govierno, i despacho delos negocios de cada uno de los muchos Reinos, de que por la misericordia Divina consta, i se compone su Monarchia, con que los sustenta, i conserva en justicia, paz, i tranquilidad. Como lo reconoce, i confiessa con graves palabras el Cardenal Paleoto,
i lo prosiguen, i ilustran latamente, (sin referirle) Camilo Borrelo, Nicolao Belo, AdāAdan ContzẽContzen, Pedro Navarrete, i el diligẽtediligente i erudito Chronista Gil GōçalezGonçalez Davila,
que refiere uno por uno, todos los dichos Consejos, i sus fundaciones. I Yo lo he tratado en otros lugares, añadiendo la gran utilidad, que de esto resulta, i las partes, i calidades, que se requieren en los buenos Consejos, i Consejeros,
de que assimesmo escriben mucho Pedro Gregorio, Gaspar Ensl, Bartolome Philipo, el Padre Maestro Marquez, Contzen, Navarrete, i otros infinitos, que citan Bobadilla, i Acuña. I todo lo comprehendiò Cassiodoro
Cassiodor. lib. 2. c 6.
en breves palabras, diziendo, que para que las deliberaciones de los Reyes salgan acertadas, se pide, i requiere el Consejo, i obsequio de varones prudentes, i que mediante este ministerio, recibe entero complemento la salud, i utilidad publica. A que aluden otras semejantes del Señor Rey don Alonso el XI. que dizẽdizen,
Cosa digna es à la Real Magnificencia, segun su loable costumbre, tener tales Varones de Consejo cerca de si, i hazer, i ordenar todas las cosas por Consejo de los tales. De cuyo dicho i otros muy notables, i dignos de leerse para este intento, se formò una grave ley de la Recopilacion de Castilla.
I entre estos Consejos, es mui considerable, i estimado, el que se instituyò por el Señor Emperador Carlos V. à primero de Agosto del año de 1524. para el mejor govierno de las Indias Occidentales, nombrando por Presidente del à den Fray Garcia de Loaysa, que era entonces Obispo de Olma, i despues fue Cardenal, i Arçobispo de Sevilla, i por Consejeros, al Maestro Fr. Luis Vaca Obispo de Canaria, Dotor Gorçalo Maldonado, que despues fue Obispo de Ciudad-Rodrigo, Dotor Diego Beltran, Protonotario Pedro Martyr de Angleria, Dotor Lorenço Galindez de Carvajal, i por Fiscal al Licenciado Prado. Porque antes de esta formacion, no tenian las cosas, i causas de las Indias consejo particular por donde correr, i se despachaban por el de Castilla, como accessoriamente unidas à el, ò por algunos graves Varones, i Consejeros que del se mandaban entresacar, i diputar para su govierno, hasta que la muchedumbre dellas obligò à que se les diesse el que he referido, como podrà cōstarconstar por la historia, i descripcion de las Indias de Antonio de Herrera,
donde distintamente refiere la ereccion de este consejo, i sus causas, i ordenanças, i quātosquantos Presidentes, Consejeros, Fiscales, i Secretarios avia avido en el hasta su tiempo. Lo qual escriben tambien el Maestro Gil Gonçalez, i Gomara, i novissimamente el Licenciado Antonio de LeōLeon, Relator meritissimo del mesmo Consejo,
que ha hecho para esto una copiosa tabla Chronologica, i promete que aun ha de hazer historia particular.
I no lo omitio Adan Contzena,
pues aviendo hablado, i alabado mucho, con Nicolao Belo, los CōsejosConsejos, i Consejeros de España, como ya lo he dicho, haze especial memoria del de las Indias, i de su ereccion, i buenos efetos, i añade, que mediante el cuidado, i providencia de tan gran Senado, està aora puesto en buen govierno, i perfeccion todo lo que toca à sus provincias, con ser tantas, i tan remotas, i dilatadas, i se mira mucho por la libertad, i buen tratamiento de los Indios, i se premian, ò castigan las acciones, de los que | proceden bien, ò mal entre ellos, i todos los ciudadanos se contienen en sus oficios, i obligaciones, en tātotanto grado, que aunque en Roma, con estar ya aquel Imperio tan entablado, i crecido, no passaban diez años sin que sintiessen muchas sediciones, alteraciones, i rebeliones en las provincias à el sujetas, i en esta Monarchia de las Indias, con estar tan apartada, i ser en si tan basta, i difussa, i tener tanta ocasion de comunicarse con enemigos, i con infieles Barbaros, i tener todos los que la habitan tanta licencia para pecar, apenas se han oido motines, ni sediciones considerables, exceptas aquellas del Perù, que tan breve, como prudentemente atajò, i reprimiò el Licenciado de la Gasca. I finalmẽtefinalmente concluye, que todo esto es señal de que este, i aquel Reino tienẽtienen buenas leyes, i buenos juezes, con que se conservan en paz, i en justicia, provincias esparciadas por el Oriente, i el Occidente. I en todas ay puestos Visitadores, i personas que embien al Rey, i à su Consejo, fieles, i plenas relaciones de lo que passa, con que facilmente se llegan à entender, i oprimir los principios de qualquier maquinacion, insolencia, o levantamiento que se intente, i se conocen, i castigan sus Autores.
Yo tambien, mas cumplidamẽtecumplidamente que otros, tẽgotengo escritas las grādezasgrandezas, i preeminencias de este Consejo, en la Alegacion que el año de 1629. siendo Fiscal del, imprimi, para probar, i defender, que debia preceder al de Flandres, que entonces se instituyò de nuevo, ò (como sus Consejeros lo pretendian) se bolviò à renovar, ò instaurar, aun que ya no estaba en uso por muchos años. Esta Alegacion tuvo suerte de parecer bien à los que pueden hazer juizio de estas materias, aunque no la tuvo para obtener en lo que por ella se pretendi, por algunas razones de estado, que muchas vezes hazen, que se atropellen, las que solo se fundan en rigurosa justicia.
I la insertàra aqui de buena gana, sino fuera con el intento que he dicho, de abreviar quanto fuere possible esta Indiana Politica.
Pero en suma contiene, que si estas precedencias se suelen medir, i regular, como es notorio, por la muchedumbre, grandeza, riqueza, frutos, rentas, i otras utilidades de las provincias, que rijen, goviernan, i administran los Consejos que las tienen à cargo, parece llano, que el de Indias, no solo debia preceder al de Flandres, sino aun à los demas, pues ninguno le iguala en lo referido. Demas de poderse en rigor, tener i juzgar por parte del Supremo de Castilla, de quien, como he dicho, se dividiò por la mejor expedicion de las causas, lo qual no le quita sus derechos, honores, i antiguedades, sino solo pone modo â la administracion, i jurisdicion, como en argumento de algunos Textos maravillosos, lo enseñaron Baldo, Menochio, Franchis, i otros Autores, que dexo citados en otro capitulo.
I bien se descubre, i manifiesta esta excelencia, i grandeza de las Indias, i su Consejo, pues nuestros Catolicos, i Poderosos Reyes, quando quieren reducir à breve compendio los titulos de los muchos Reinos, i ditados de que goçan por la divina Clemencia, se contentan con llamarse Reyes de las Españas, i de las Indias. Con que dan à entender, que estas, ò igualan, ô sobrepujan à las demas, de que tengo ya dicho mucho en otro capitulo.
I en orden à su Consejo, lo advierten Herrera, i el Maestro Gil Gonçalez Davila, i otros de los Autores citados, diziendo, que su jurisdicion se estiende por 4900. i mas leguas, en que la exerce suprema en tierra, i mar, en todos los negocios de paz i guerra, Politicos, Militares, Civiles, i Criminales, i sobre onze Audiencias, i Chancillerias que ay en ellas, i la de la casa de la CōtratacionContratacion de Sevilla, consultando en lo temporal la provision de todos sus Ministros, Virreyes, Presidentes, Oficiales Reales, Go|vernadores, Corregidores, i otros innumerables cargos, i en lo espiritual, un Patriarcado, seis Arçobispados, treinta i dos Obispados, docientas Dignidades, trecientos i ochenta Canonicatos, i otras tantas Raciones, i otros muchos, i muy gruessos Beneficios, que seria largo quererlos referir en particular.
De donde podremos tambien colegir, quan fuera van de camino, i razon, los que han querido poner duda, en si este Consejo es, i se puede llamar Supremo, siendo assi, que por expressas, i repetidas palabras le dan este nombre todas las leyes, i ordenanças Reales, que se han despachado para su ereccion, i direccion. I que en las causas de las Indias privativamẽteprivativamente tiene, conforme à ellas, la mesma mano, autoridad, i potestad, que el Supremo Consejo de Castilla en las que le tocan. I que es semejante al Prefecto Pretorio, que residia en Roma, al qual iban las apelaciones de todos los Proconsules, i Presidentes de las provincias, como despues de otros Autores, lo dize, i prueba bien Iacobo Cuiacio, i no menos doctamente nuestro insigne Moderno don Francisco de Amaya.
I en terminos de este mesmo Consejo, lo reconocen Simancas, i don Christoval de Paz, i Villadiego en su Politica,
donde dize: Por ser como es Supremo, i Real Consejo, para todos los negocios de las Indias, &c.
I assi en la ordenança segunda del, de las del año de 1571. que aora de nuevo se han confirmado, reformado, i renovado, por mandado del Rey don Felipe Quarto nuestro Señor (que Dios guarde) se hallan estas palabras: Porque los del nuestro Consejo de las Indias con mas poder, i autoridad Nos sirvan, i ayuden à cumplir con la obligacion que tenemos al bien de tan grandes Reinos, i Señorios, es nuestra voluntad, i queremos, que el dicho Consejo tenga la jurisdicion Suprema de todas las nuestras Indias Occidentales descubiertas i por descubrir, i de los negocios, que de ellas resultaren, i dependieren, &c. I en todos los demas Reinos, i Señorios nuestros, en las cosas, i negocios dependientes de las Indias, el dicho nuestro Consejo sea obedecido, i acatado, assi como lo son los otros nuestros Consejos. I que sus provisiones, i mandamientos sean en todo i por todo cumplidos, i obedecidos en toda parte, i por todas, i qualesquier personas à quien fueren dirigidas. I en el capitulo 24. de las mesmas ordenanças, se manda, Que ningunas justicias, donde estuviere el Consejo de Indias, se puedan entremeter à conocer de cosas dellas,
I esto mesmo se mandò guardar por cedula del año de 1584. con especial inhibicion, De los del Consejo de Castilla, i Alcaldes de Corte. I se declara, que no puedan conocer, ni conozcan de negocios pertenecientes al Consejo de Indias, por ninguna via, instancia, ni recurso, sino que se los remitan si ante ellos vinieren. I los Relatores, i Escrivanos, siendo mandados por el dicho Consejo, vengan à el, à hazer relacion de los negocios, que ante ellos passaren.
Lo proprio manifiestan, i mandan otras muchas ordenanças de este Consejo. I infinitas cedulas que se podràn ver en el primer tomo de las impressas,
de las quales està formado titulo, con quarenta i dos leyes, en el Sumario de la Recopilacion que de ellas se va haziendo.
I todas descubren su potestad, i autoridad, i las causas, i negocios en que debe entender, i ocuparse.
Entre las quales, en primer lugar, se le encargan las que pertenecen à la conversion, i buen tratamiento de los Indios
Ord. 8. & 9. à n. 16, 6.
que son muy dignas de leerse, i ya las dexo apuntadas en otro capitulo.
Sup. lib. 2. c. 1.
En segundo se le mādamanda, que cuide de todo lo que entendiere pertenecer, i ser necessario para el mejor govierno de aquellas Provincias, i de ver, i resolver las cartas, i relaciones, que se fueren embiando dellas. I que para estar mas desembaraçado para esto, se ocupe lo menos que fuere possible en | ver, i determinar pleitos entre partes, dexando este cuidado à las Audiencias, i Chancillerias, i no avocando, ni trayendo à si las causas que ante ellas pendieren, i devieren pender, sino es muy raras vezes, i con grande ocasion.
Orden. 56.
Por que aunque semejantes avocaciones, i evocaciones, se suelen conceder à los Senados Supremos, limitandose, en quātoquanto à ellos, la regla, de que donde se comiença el juizio, alli se debe acabar,
ha de ser interviniendo gran causa, como lo dizen nuestras ordenanças, i latissimamente, (aun hablando no solo de Consejos, i Consejeros, sino de Principes absolutos, i Soberanos) lo resuelven, despues de muchos Autores antiguos, Pedro Rebufo, Covarruvias, Bobadilla, Mastrilo, i otros copiosos Modernos que añaden bien, que se haze grave injuria al juez, ò Tribunal à quien de derecho toca el conocimiento de alguna causa, no solo quando se le quita del todo, sino aun quando se les juntan, i associan otros juezes foraneos, que intervengan con ellos en sentenciarlas.
I à esto mira, i de esto en primer lugar podemos inferir la ilustracion necessaria à la ordenança sexta del mesmo Consejo, que por la razon dicha de que los Consejeros del han de tener por su principal ocupacion, lo que tocare al buen govierno de las Indias, les encarga apretadamente, que procuren estar muy diestros, i bien instruidos en las historias dellas, i en su cosmografia, descripcion, i navegacion, dando la razon que se sigue: Porque ninguna cosa puede ser entendida, ni tratada, cuyo sugeto no fuere primero sabido de las personas, que de ello huvieren de conocer, i determinar.
Las quales palabras, parece se tomaron de otras de Ciceron.
I del consejo de Platon,
que tiene por el unico fundamento de los que pretenden, i desean aconsejar bien en alguna cosa, entender bien primero qual es la de que han de tratar, porque sin esto es forçoso lo yerren todo. I assi todos los Emperadores, i Governadores prudentes, tuvieren siempre consigo un Breviario Cosmografico de su imperio, como latamente lo dize, i prueba Calisto Remirez, i Yo lo he dicho en otro lugar.
I mas indiuidualmente, tratando de lo mucho que los Consejeros necessitan de saber Historias, Cosmografia, i Filosofia, lo prosiguen con erudicion los Padres Pineda, i Buseo, i el Cardenal Paleoto, Bobadilla, i otros Autores.
Entre los quales, el Ciceron Portugues Geronimo Ossorio,
dize; Que en quanto à lo primero, es necessario, que los Consejeros Reales sean dotados de grande ingenio, instruidos en buenas artes, expertos en todas cosas con el largo uso dellas i versados diligẽtissimamentediligentissimamente en las historias, i que no solamente huelan, i penetren con sagacìdad lo que tienen presente, sino tambien lo que en lo de adelante puede ser util à la Republica, para congeturarlo, prevenirlo, i proveerlo.
Pero estos Consejeros, i particularmente los de las Indias, deben reparar mucho en no ser faciles en crreercreer las delaciones, i relaciones que de ellas vienen, ò se escriben, porque si hizieren lo contrario, muchas vezes se hallaràn engañados, como à otro proposito lo dexo dicho en otro capitulo.
Sup. hoc libro cap.
I es comun opiniōopinion de muchos Autores, que juntan infinitas cosas, reprobando la demasiada credulidad, i descubriendo los daños, que suelen resultar della, i que es madre de muchos engaños, i errores.
I por esta razon se ha tratado muchas vezes, i tenido por conveniente, (aunque no con resolucion precisa de executarlo) que en el Supremo Consejo de las Indias, de que vamos tratando, aya de ordinario algunos Consejeros, que sean naturales de ellas, ò por lo menos ayan servido tantos años en sus Audiencias, que puedan aver adquirido entera noticia de todas sus materias, i particularidades, i darla à los demas | compañeros, quando los casos la pidan, como en otro semejante lo aconsejô San Bernardo al Papa Eugenio, cuya autoridad, i otras, consideran à este proposito Federico Furio, Bartolome Felipe, Cochier, i Tympio,
i la confirma el exemplar de lo que vemos se haze, i pratica en los Consejos de Aragon, Italia, i Portugal, que nunca se dan, sino à naturales de sus provincias, ô â Ministros, que ayan servido en ellas.
Lo segvndo, que assimesmo se infiere de lo que voy diziendo, es, lo mucho que este Supremo Consejo debe cuidar de proponer, i consultar à su Rey, personas idoneas para todos los Ministerios Eclesiasticos, i Seculares, cuya provision passa por sus manos, por los graves daños que resultan de lo contrario, de que he tratado en otros capitulos. I estas consultas, despues de la fundacion del, siempre las hizieron todos sus Consejeros, por mas de cien años, hasta que el de 1600. se mandô formar para ellas Consejo de Camara à parte, con separacion de algunos dellos, que se nombraron para intervenir en el, como lo refiere Antonio de Herrera,
i esta Camara corrio hasta 16. de Março del de 1609. en que se despachò cedula para que reformasse, i bolviessen à hazerse las consultas por todos, como solian, i como se hazen en los demas Consejos fuera del de Castilla, por los inconvenientes, que la experiencia fue descubriendo en lo contrario, i vivamente representò à la Magestad del Señor Rey don Felipe Tercero el Conde de Lemos, que era entonces Presidente de este Consejo, i otros graves, i prudentes Ministros, que para esto se juntaron, i consultaron, como siempre se suele, i debe hazer en cosas tan importantes,
I la dicha cedula anda impressa entre las ordenanças del mesmo Consejo. I en sustancia dispone, Que la dicha junta de Camara de Indias se extinga desde luego, i no la aya, ni se tenga mas de alli adelante. I que todas las provisiones Eclesiasticas, i seglares, que en ella se tratan, se reduzgan, i buelvan al Consejo, por la union, anexion, i dependencia que tienen, i requieren las materias de gracia con las de govierno, i estado. I lo que conviene se traien, i resuelvan por unas mesmas personas, para su mayor inteligencia, i mas breve expedicion, i despacho. I que el numero de Consejeros se reduzga à los ocho que solia aver, demanera que no aya mas, consurmiendo las plaças que fueren vacando, por muerte, ò jubilacion. Pero que los Consejeros de Camara que ay al presente gozen de los cincuenta mil maravedis de salario, que les estàn señalados por la ocupacion della, entre tanto que no fueren promovidos à mayores plaças, ò se les hiziere merced equivalente.
I puesto lo referido en execucion, se continuò hasta el mes de Iulio del año de 1644 en que la Magestad del Rey nuestro Señor Don Felipe Quarto por motu proprio, i graves, i superiores consideraciones, que debemos entender moverian su Real voluntad, se sirvio de mandar, Que en el Consejo de Indias, huviesse Consejo de Camara, como solia, i de nombrar tres Consejeros para ella. I aunque por parte de los que quedaron exclusos, se representaron algunas razones, de que esta nueva forma no parece se podria tener por util, ni conveniente, pues el breve tiempo que la huvode, scubriohuvo, descubrio lo contrario.
I que aun quando lo fuesse, no avian de ser desposseidos del honor, i derecho, que por merced de su Magestad mesma estaban goçando,
en que consistia lo mas lustroso, i honorifico de sus plaças, sino irlas reduciendo à la nueva forma, como fuessen vacando, que es la que en semejantes casos dexò establecida por firme ley el Emperador Iustiniano en una de | sus Novelas,
en quemandò reducir à menor numero los Referendarios, i en lo que una ley de Partida
L. 2. tit. 10. part. 2.
dize, que consiste el oficio de los Principes, por estas palabras: La primera, poniendo à cada uno en su lugar, qual le conviene por su linage, por su bondad, ò por su servicio: e otrosi mantenìendole en èl, no faciendo porque le debiesse perder. I que de este temperamento usò el Emperador Trajano en la reformacion de los del Senado de Bithynia, aun con ser intrusos, como consta de una de sus Epistolas.
Todavia, se mandò llevar adelante lo decretado, i esso, como he dicho, debio de ser lo mas conveniente, i es lo que se està executando, i praticando quando esto se escribe,
I assi, venerando, i respetando, como es justo, los decretos, i acciones Reales, i superiores, que de ordinario son assistidas del cielo, aunque nuestra corta capacidad no alcance sus razones, i fundamentos,
lo que tengo que añadir en este punto, es, que los Consejeros que huvieren de consultar, ya sean todos, ò algunos, deben ir con gran atencion, à lo que por una de las Ordenanças
Orden. 30. anni 1636.
del mesmo CōsejoConsejo se les encarga, por estas palabras: Considerando lo mucho que importa el acertamiento de las elecciones, i Ministros para el bien publico, i buen govierno de las nuestras Indias, Islas, i Provincias dellas, mandamos, i encargamos à los del nuestro Consejo, que teniendo delante el servicio de Dios nuestro Señor, i nuestro, i la confiança que hazemos de sus personas, vayan siempre muy atentos, i con el cuidado, i recato que es menester para proponernos, assi para las Prelacias, Dignidades, Prebendas, i otros Beneficios Eclesiasticos, como para las Presidencias, Plaças de assiento, i los demas oficios de justicia, i hazienda, personas de las calidades, letras, virtud, i entendimiento, suficiencia, experiencia, i aprobacion que conviene, i respectivamente fuere, i es necessaria para ellos, consultandonos con relacion de sus partes, i calidades, como lo tenemos ordenado.
I en las siguientes se añade, que en proponer sujetos para Iglesias, se tenga mucha atencion, i no se consulten los presentes, no siendo de muchas partes. I que en la provision de Beneficios, i Oficios, sean preferidos los que huvieren servido en las Indias. I que para Ministros de justicia, i hazienda, se busquen personas suficientes: i que en las Plaças mayores se consulten Oidores de las menores, i se atienda à la promocion de todos. Que para una Audiencia no se propongan deudos, ni allegados, como se declara. Que no puedan ser proveidos en Oficios, ni Beneficios, parientes de Consejeros, ni sus familiares, ni de los Virreyes, Presidentes, i Oidores de las Audiencias, i que en la provision de los Oficios no intervenga precio, ni interes.
Puntos todos muy sustanciales, convenientes, i bien prevenidos. Porque como dize Plinio Iunior,
los que tienen à su cargo semejantes consultas, i provisiones, deben anteponer las utilidades publicas, à las particulares, i las eternas, à las mortales, i mirar mucho mas, por cumplir bien con las obligaciones de su oficio, que por el aumento de sus haziendas. Pues segun la grave sentencia del Livio, i del Tacito,
la utilidad privada de cada uno, es el veneno mas pernicioso de los verdaderos afectos, i la que mas ha dañado, i dañarà siempre à los Consejos publicos. I assi Anneo Roberto,
despues de aver juntado otras cosas à este proposito, advierte bien, que à los que hazen lo contrario, se les pueden aplicar las palabras de Sidonio Apolinar,
en que reprehende à los que puestos en tales cargos, miran poco por el bien comun, i quando se juntan en sus consejos, no cuidan | tanto por remediar los daños, i peligros de la Republica, como por encaminar sus proprios aumentos, siendo assi, que debieran tener atencion à las graves palabras con que Ciceron
muestra, que los que nombran los Consules, en cierta manera quedan, ò deben quedar, como por fiadores, i abonadores de todas las acciones que en daño de la Republica hizieren los que nombrarōnombraron; como tambien por el contrario, son tenidos, como por Autores de lo que obraren en utilidad, i beneficio della.
I quando aun faltaran otras razones, que les obligaràn à esto, valiera por muchas, la de la gran confiança, que el Principe haze de ellos en estos casos, i no le engañar en que elija por juezes, los que no debiera elegir, i remueva de los cargos publicos, los que debiera mantener en ellos. Porque supuesto, que de ordinario sigue lo que consultan: por bueno, entendido, i aventajado que sea, le podran hazer errar facilmente, si se aunan para engañarle, como lo reconocio el Emperador Diocleciano, referido por Flavio Vopisco,
diziendo, que esta era una de las razones, que hazian muy dificultoso el imperar bien, i que mas le obligò à dexar esse cargo, como ya lo he apuntado en otro lugar.
Supra hoc lib. cap. 4.
I dizen bien las Ordenanças que dexo citadas, que la suficiencia delos que se consultaren, ha de ser respetiva al cargo que se tratare de proveer. Porq̃Porque no bastarà buscar sujeto de virtud, ò calidad conocida, si le faltan letras, i estudios en ministerio que las requiere, ò la prudencia, i experiencia necessaria para exercer el cargo à que le destinan, como lo advirtio el Padre Iuan de Mariana,
reparando en aver permitido Dios, que la suerte para el Apostolado cayesse sobre San Matias, i no sobre Ioseph, aunque era llamado el Iusto, i dando por razon, de que para este ministerio no se requeria el mas justo, sino el mas apto, i idoneo. I lo mesmo prueban Mastrilo, Marquez, i Bobadilla, refiriendo para ello à Platon, i otras autoridades.
I no con menor advertencia encargan las dichas Ordenanças, que se vayan promoviendo los de unas Plaças, i Prebendas, ò Iglesias en otras; porque este mesmo documento, nos dexaron muchas leyes del derecho comun,
donde aun se pone pena à los que no suben por estos passos, i se declaran por obrepticios los indultos Reales, que en contrario se presentaren. I en los Sacerdocios, i Dignidades Eclesiasticas muchos Sumos Pontifices,
que lo tomaron, ò pudieron tomar de Aristoteles,
que afirma, que en guardar este orden consiste todo el buen govierno, i conservacion de la Republica; con quien contestan Tito-Livio, Plinio Iunior, i Cassiodoro en muchos lugares,
dando por razon, que por esta via se premia mejor la virtud, i los primeros honores descubren, i habilitan los Magistrados, i los hazen mas dignos de los siguientes, i que passando de unos en otros, i ganandolos (como dizen) dedo à dedo, se manifiesta el merecimiẽomerecimiento, como por el contrario, solo se atribuye à fuerça de favor, ò felicidad de fortuna, si se adquieren de prisa, i por salto los superiores. Lo qual he querido notar en particular; porque la experiencia me ha mostrado, que en las consultas, i promociones de los Ministros que sirven en las Indias, no se atiende à esto tanto como conviene, i suelen muchos quedarse olvidados en las primeras plaças, sin tener suerte de salir dellas, i sintiendo algunos, que sin ser leños, se quedan como tales dōdedonde cayeron.
I en sustancia, en estos mesmos puntos, i requisitos, se conforman todos quantos escriben, de las partes, i calidades que han de tener los Consultados, i los que consultan, i si deben en conciencia preferir los mas dignos, dexando los que son dignos? de que | ya he dicho mucho en otros capitulos.
I añaden mas otros doctos, i graves Modernos, i en terminos de las consultas para Indias, Fray Iuan Zapata.
Resolviendo todos, que por ser esta materia de tanta importancia, deben los que consultan, procurar primero informarse bien de las partes, i meritos de los que huvieren de proponer; porque de otra suerte, como lo dixeron Abad, i otros, no salvaràn su conciencia, ni la del Principe, que està obligado à premiar, i remunerar hombres Letrados,
i benemeritos, segun la dotrina de otros muchos que refiere Acuña.
I la celeridad, que segun Tucidides, referido por Plutarcho.
Plutarch. in moralib.
es tan contraria à las buenas consultas, como la ira, en nada puede ser mas dañosa, que en la aprobacion de las personas, i induce sospecha de fraude, como lo dize una Glossa, que refieren, i siguen Iacobacio, Redoano, i otros Autores.
Entre los quales Cornelio Gema
dize, que los que sin atender estos requisitos, entregan, i encargan los oficios de la Republica à hombres imperitos, ò indignos, la ponen en conocido riesgo de trabucarse, i caen en la grave reprehension, que Persio les dà en su Satira 5. de que ya hize memoria en otro lugar.
Si bien, lo que una de las Ordenanças referidas, añade, cerca de que no puedan ser consultados, ni proveidos los parientes, i familiares de los Presidentes, i Consejeros, recibe el temperamento, que assimesmo tengo dicho en otros capitulos,
porque si ellos por si son idoneos, i benemeritos, no cabe en buena razon, que pierdan por tal parentesco, ni tampoco se les puede imputar culpa alguna à los Consultantes, si procuraren favorecerlos, pues antes nos enseña San Pablo,
D. Paul. 1. Tim. 5.
que seria peor que infiel, quien hiziesse lo contrario. I San Ambrosio,
que la Benevolencia ha de començar por los que nos tocan. Porque como añade bien Cassiodoro,
estas gratificaciones nos està pidiendo nuestra humana naturaleza, i aunque debemos desear ser de provecho à todos, à aquellos mas, que nos tocan en parentesco, cerca de lo qual junta otras cosas el Doctissimo Obispo de Salamanca.
I despues del Tostado, i otros, el Reverendissimo de Santiago de Chile don Fray Gaspar de Villarroel,
concluyendo advertidamente, Que la parcialidad es la que se prohibe à los que presiden, pero no que dexe de ayudar, i favorecer à los suyos en lo que pudieren.
I finalmente, dexando otras muchas cosas, que pudiera dezir de las partes, i requisitos de los buenos Consejos, i Consejeros, de que juntan tanto los Autores, que llevò citados. Lo que puedo añadir por los del de Indias, es, que no solo en las Consultas de los oficios, sino en los demas negocios en que las huvieren de hazer à su Rey (que son muchos, i muy graves, i à vezes de conocido peligro, los que en este Senado se ofrecen) procuren proceder con el mesmo cuidado, atencion, i fidelidad, i con zelo, i libertad Christiana, aconsejandole en todo, lo que entendieren ser mas justo, i conveniente à su bien, i al de sus vassallos, aun quando puedan entender, que aya mostrado alguna propension en contrario. Porque, como dixo bien Solon, à quien refiere Laercio,
à los Principes, no se les ha de cōsultarconsultar lo que les pudiera ser mas sabroso, sino lo que fuere mejor, i mas ajustado à la razon, i utilidad publica, aunque se oponga à su voluntad.
I esto (segun otra grave sentencia de Plinio Iunior,
) aunque puede ser, que por entonces les cause algun desabrimiento, despues, ellos mesmos lo reciben, i alaban por agradable servicio. I assi el Sabio Rey de Aragon | don Alonso Primero solia dezir, (como lo refiere Antonio Panormitano,
) que aquellos Consejeros le eran mas agradables, i amados, que temian mas à Dios, que no à èl. Porque, como tambien nos lo adviertẽadvierten algunos Textos, i por autoridad dellos Paulo de Castro,
mejor es, recebir castigo por la verdad, que mercedes por la mentira, i adulacion, la qual en los Consejeros de los Principes es cierta especie de traicion. A que parece aver aludido Nicetas Choniatas,
quando dixo, que los Aduladores deben ser tenidos, i castigados mas, que los detractores, i calumniadores. Cuya sentencia siguen, i ilustran con otras muchas, Simancas, i otros Autores.
I mirando à lo mesmo Cassiodoro, i Simacho,
dizen, que es raro genero de confiança, i digno de un valeroso, i Christiano Consejero, saber à vezes insistir, i resistir con su voto, el contrario del Principe à quien sirve, i assiste, i que no ay cosa en que un Magistrado pueda mostrarse mas grato al Principe que le promovio, que en guardarle esta lealtad, i avisarle con toda verdad, i claridad de lo que tuviere por mas conveniente à su persona, i estado. I en el Eclesiastico
Eccles. c. 4.
se nos enseña, que por ningunos humanos temores, ni respetos deben los que tienen semejantes cargos, dexar de dezir libremente sus pareceres, quando importan al bien comun, ni esconder su sabiduria, i lo lustroso, i nervoso della, i de su prudencia. Porque, como en otro capitulo lo dexo apuntado, i probado con las palabras de Plinio Iunior, i Paleoto,
aunque un Consejero llegue à entender, que ha de quedarse solo en su voto, debe proponerle segun su dictamen, i darle quanta fuerça pudiere con sus razones; porque es cierto modo de preuaricacion el hazer lo contrario. I no solo à los Consejeros, sino aun à todos los vassallos, dà esta licencia, i aun lo pone por precisa obligacion, nuestra ley de Partida,
L. 1. tit. 13. part. 2.
diziendo: Por ende de le catar muy de lueñe las cosas, que son à su honra, i à su guarda, i ser mucho ansioso à llegarlas, i acrecentarlas; i las que fueren à su daño desviarlas, i tollerlas.
I por concluir este punto con una palabra, debe ir el buen Consejero con advertencia, de que los que no usan de este cargo como conviene, pueden, i suelen hazer à la Republica mayor daño, que el Principe malo, porque este, si sucediere ser tal, es uno solo, i le pueden detener, i encaminar bien, los que le assistieren, i aconsejaren; pero siendo malos, i muchos, los que le assisten, no podrà èl, siendo solo, por bueno que sea, librarse de sus engaños, como lo reconocio, segun queda dicho, el Emperador Diocleciano, i Alexandro Severo, i Yo lo he tocado en otro capitulo.
Cerrando aora este, con remitirme à la elegante oracion, que dize Tito Livio
aver hecho Quintio Capitolino al Pueblo Romano, reprehendiendo su desfrenado atrevimiento, en no dexarse guiar por los buenos consejos que se le daban, i mostrando, que los que estàn puestos en lugar en que deban darlos, no se han de regir, ni governar por lo que entendieren puede ser mas grato, i bien recebido popularmente, sino por lo que entendieren que pide la necessidad, i bien comun de la causa publica, pena de ser tenidos por de animos serviles, plebeyos, i lisongeros. (.✝.)

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