A esto se añade, que el año passado de 1636. se ofrecio en èl un
pleito contra los bienes, i espolio de don Iuan Guiral, Cavallero que fue del Orden de S. Iuan,
que debia cierta cantidad al mesmo Consejo, por causa de una fiança; i queriendo el Ilustrissimo
NũcioNuncio de su Santidad mezclarse en este negocio, por dezir,
q̃que los bienes
erāeran de Religioso, el Consejo de Indias mandò,
q̃que su Notario viniesse
à hazer
relaciōrelacion. I estrañandose esto en aquel Tribunal,
porq̃porque como
tales casos suelen suceder pocas
vezes, no se acordaban de aver venido à otro
CōsejoConsejo que al de Castilla, dieron cuenta en èl de lo que
passaba, i que el de Indias pretendia introducirse en este
conocimiẽtoconocimiento de fuerças, i violencias, pretendiendo, i alegando que no le
tocaba. Lo qual se oyò, i recibio
bien en el de Castilia, como es natural el querer ampliar, i estender
cada uno su jurisdicion; pero defendiendo la suya el de Indias i
aviendose por una i otra parte hecho consultas muy nervosas à su
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Magestad, con las razones, i exemplares que les assistian, que en sustancia son las que he referido, se
remitio este punto à la Iunta que
entonces avia de competencias de
jurisdicion, donde despues de oidos los Fiscales, i Consejeros de
ambos Consejos, salio decidido
por el de Indias, i assi el Notario
vino à hazer relacion à èl, i alli
se retuvo la causa; i lo mesmo se
ha praticado despues en otras semejantes, sin averse puesto en ello
dificultad alguna. I para que esto
fuesse mas notorio, en lo de adelante se imprimieron, i pusieron
los Autos de esta competencia al
fin de las ordenanças, que de nuevo se mandaron reformar, i estampar con licencia, i autoridad del
Rey don Felipe Tercero nuestro
Señor, que Dios guarde, el año
de 1636. las quales he citado otras muchas vezes en estos Capitulos, i cuidò de recopilarlas el
Licenciado Antonio de Leon con
superintendencia mia, por mandado del mesmo Consejo.