I estas mesmas razones, i principios, justifican la pratica ordinaria de España, i mayormente la
que despues de la dicha cedula de
1591. se ha ido introduciendo en
las Indias, de que todas les vezes
que al Rey, o al Virrey, ô Governador, que le representa, le pareciere conveniente, pueda compeler, i obligar à los posseedores de
tales tierras, ò estancias, à que parezcan à exhibir, i mostrar los titulos, i mercedes que tienen dellas, en la forma que lo dexo apun|
tado en otro lugar, hablando de
los titulos de las Encomiendas,
i mandar, que de nuevo se revean, i remidan las que dixeren
tener concedidas, compradas, ò
compuestas, por Agrimensores
praticos, i bien entendidos de esta materia, i temerosos de Dios,
i de sus conciencias, para que
dexandoles, i haziendoles bueno, todo lo que pareciere que
posseen, i ocupan legitimamente, se les quite lo que à bueltas dello huvieren usurpado, i
todo se aplique al Fisco, i Camara Real à quien pertenece. De
que tenemos Textos expressos
en el Volumen,
i una elegante Varia de Cassiodoro,
en la
qual dize, que assi como el Principe se goza, en que à sus vassallos se les haga bueno lo que
posseen por legitimos medios, i
tiene, i cuenta esto entre los aumentos de su Real patrimonio.
Assi, por el contrario, no debe
descuidarse, en mirar, i bolver
por lo que conforme à razon, i
justicia le pertenece, i que seria
negligencia viciosa, i culpable tolerar estas usurpaciones (que alli
llama
Presuncìones) las quales
mādanmandan reformar, i quitar los derechos.