AViendo hecho
en todo este ultimo libro tan
especial
relaciōrelacion de las riquezas, i miembros
de
haziẽdahazienda Real
i de particulares, que se sacan, i traen de las Indias, no escuso dezir algo de la Casa de la Contratacion de Sevilla, i
de sus juezes, i Tribunales, por
cuya mano corre el despachar las
Flotas, i Armadas, que van por
estos Tesoros, i à la qual buelven,
para que por ella se distribuyan, à
quien pertenecen, como en suma
lo refiere el Chronista Antonio de
Herrera,
diziendo ser un Tribunal de gran autoridad, que entiende en todos los negocios, que resultan de los viages, contrataciones, i negocios de las Indias, i dependientes dellos, sin que ninguna persona, ni justicia se pueda entremeter en cosa que à ellos toque, i que consta de un Presidente, un Contador, un Tesorero, un
Fator, tres juezes Letrados, un
Fiscal, un Relator, un Alguacil,
Escribano, Portero, Carcelero, i
otros Oficiales, i tiene sus instrucciones, i Ordenanças de como se ha de governar, i exercitar
su jurisdicion, i los juezes Letrados tambien, para su uso, i exercicio, guardando en el ver los pleitos entre partes, la orden, que se
tiene en las Audiencias de Valladolid, i Granada; i que el particular cuidado de los Oficiales de esta casa, es, el despacho de las Flotas, i Armadas, para que salgan à
tiempos debidos, en que se ocupan con mucha diligencia, i en recebir las que vienen, i poner en recado el oro, plata, joyas, i otras
cosas, que se traen enellas, con distincion del peso, i ley, haziendose cargo de todo, para que dello
aya la buena cuenta, i razon, que
conviene.