CAP. XVII.

CAP. XVII.

De la Casa de la Contratacion de Sevilla, i Iuezes, Oficiales de capa, i espada, i Letrados della, i sus Ordenanças, i ocupaciones.

AViendo hecho en todo este ultimo libro tan especial relaciōrelacion de las riquezas, i miembros de haziẽdahazienda Real i de particulares, que se sacan, i traen de las Indias, no escuso dezir algo de la Casa de la Contratacion de Sevilla, i de sus juezes, i Tribunales, por cuya mano corre el despachar las Flotas, i Armadas, que van por estos Tesoros, i à la qual buelven, para que por ella se distribuyan, à quien pertenecen, como en suma lo refiere el Chronista Antonio de Herrera,
diziendo ser un Tribunal de gran autoridad, que entiende en todos los negocios, que resultan de los viages, contrataciones, i negocios de las Indias, i dependientes dellos, sin que ninguna persona, ni justicia se pueda entremeter en cosa que à ellos toque, i que consta de un Presidente, un Contador, un Tesorero, un Fator, tres juezes Letrados, un Fiscal, un Relator, un Alguacil, Escribano, Portero, Carcelero, i otros Oficiales, i tiene sus instrucciones, i Ordenanças de como se ha de governar, i exercitar su jurisdicion, i los juezes Letrados tambien, para su uso, i exercicio, guardando en el ver los pleitos entre partes, la orden, que se tiene en las Audiencias de Valladolid, i Granada; i que el particular cuidado de los Oficiales de esta casa, es, el despacho de las Flotas, i Armadas, para que salgan à tiempos debidos, en que se ocupan con mucha diligencia, i en recebir las que vienen, i poner en recado el oro, plata, joyas, i otras cosas, que se traen enellas, con distincion del peso, i ley, haziendose cargo de todo, para que dello aya la buena cuenta, i razon, que conviene.
Este Tribunal, i todos sus Ministros, estàn subordinados al Supremo Consejo de las Indias, i por èl se consultan sus plaàasplazas; del reciben las ordenes que convienen, assi para los despachos referidos, como para los demas ordinarios, ò extraordinarios, que por tiempo se ofrecen, i al mesmo van las apelaciones de todas las causas criminales, i tambien de las civiles, que excedieren de seiscientos mil maravedis, no consintiendo las partes, que se fenezcan ante ellos, como lo disponẽdisponen sus Ordenanças.
Las quales son tantas, que no puedo ponerme à referirlas en particular, i quien necessitare dellas, las hallarà impressas despues de las del Consejo, i en el tercer tomo de las cedulas, que por mandado del se imprimieron el año de 1596. por muchas planas.
I despues se añaden otras,
que conciernen à las Navegaciones, que se hazen à las Indias, desde las islas de la gran Canaria, Tenerife, i la Palma, i de los juezes Letrados, que por Consulta del mesmo Consejo se ponen en ellas, con titulo de Oficiales Reales, ò Iuezes de Registros, para que hagan guardar las ordenes que estàn dadas para la cargazon, i Registros de aquellas islas, i navegacion de aquella Carrera, en que es ne|cessario aun mayor cuidado del que se ha tenido por lo passado, por los grandes fraudes, i excessos, que en esto se cometen en el presente, i los navios de Estrangeros, i enemigos de esta Cotona, que à ellas acuden à hazer sus contrataciones, con que nos usurpan, i extravian mucha parte de sus Tesoros.
Pero bolviendo à lo de la casa que tambien debe cuidar de estas islas, por lo que toca à los dichos Registros, i excessos) en ningun libro se hallaràn mas distintas sus obligaciones, i ocupaciones, que en que tenemos dispuesto para la Imprenta de la Recopilacion de las leyes de las Indias, i en el entretanto que sale à luz se podràn ver las muchas que andan ya apuntadas en el Sumario,
que de ellas se ha impresso, repartidas en quatro titulos.
El primero, De la Casa de la Contraracion de las Indias, que reside en la ciudad de Sevilla, que tiene noventa i seis leyes.
El Segundo, Del Presidente, i juezes Oficiales de la Casa de la Contratacion de Seuilla, que tiene 68. leyes.
El Tercero, De los Iuezes Letrados, i Fiscal de la Casa de la Contratacion de Sevilla, que tiene 26. leyes.
El Quarto, De la Administracion de los bienes de difuntos en las Indias, i en la Casa de la Contratacion de Sevilla, que tiene 88. leyes.
I luego se sigue otro, que tambien concierne à esta Casa, Consejo, i Carrera de Indias, de que tratamos, que es, Del juez Oficial, que reside en la ciudad de Cadiz, que tiene veinte i cinco leyes.
En quanto à lo de los bienes de difuntos, que es uno de sus principales cuidados, i ocupaciones, tengo ya dicho mucho en otro capitulo.
Supr lib. 5. cap. 7.
En demas me puedo desembaraçar deste, con remitirme à sus Ordenanças, i advertir, que en el tiempo presente se han añadido otros dos juezes Oficiales de capa, i espada â contemplacion de algunos señores, à quien su Magestad ha hecho merced de estas plaças, i oficios, i que los puedan servir por Tenientes, perpetuandolos en sus casas, i Mayorazgos, el uno con titulo de Alguacil mayor, el qual provee los menores, i pone guardas en mar, i tierra, i el otro, por el de Alcaide de la mesma casa, con precedencia à los demas, fuera del Presidente, i que en su ausencia, i vacante supla sus vezes, i ambos con voz, i voto, i salarios, i despachos, i visitas de Flotas, i Galeones, como los demas.
I todos (segun me han escrito) se hallan con algun desconsuelo, por parecerle son poco assistidos, i favorecidos del Consejo de Indias, debaxo de cuya proteccion, i mano militan, i à esto atribuyen la que se les ha quitado estos ultimos años en algunos casos, i cosas, que solian ser de su jurisdicion, i el hallarse vencidos en muchas competencias della, que han tenido con la Audiencia de grados, i otras justicias de aquella ciudad de Sevilla, à que Yo les he respondido, assegurandoles, que no les avrà faltado esse amparo, pues no teniendo, como no tiene en España el Consejo, otro Tribunal que le estè subordinado, de creer es, que procurarà, que el de esta casa, que por si merece tanto, i siempre ha sido tan estimado, no descaeça de su lustre, i autoridad, pues en esso se interessa la suya, como lo dixo bien Cassiodoro.
I si en algunas cosas no se obtiene en lo que se pretende, ò desea, especialmente en llegando à estar litigiosas, mas se ocasiona de los lanzes inciertos, i casi fortuitos, que los mesmos pleitos, que suelen traer consigo, segun nos lo enseña el derecho,
que de falta de justificacion de las mesmas causas, ò de voluntad, i cuidado en los que las siguen. ò patrocinan.
I Dios solo es el que por ser el todo, en todo, nos puede tener | contentos, i acomodados à todos.
Al qual me consagro, i humillo de todo coraçōcoraçon, dandole todas las gracias que puedo, i debo, de averme dexado llegar à acabar este libro. Oy 26. de Mayo de 1646. años, Vispera de su Santissima Trinidad, i inefable Vnidad. En el qual, si pareciere que ha obrado algo de importancia mi industria, i trabajo, à su divina Bondad, quiero, i pido (como es justo) que se atribuya. I si por el contrario, se hallaren algunas faltas, ô imperfecciones, à mi corta capacidad, i à la humana fragilidad. Pero yendo con advertencia el que le leyere, de que en obra tan grande, i de tan nuevo, i exquisito argumento, mas se debe estrañar aver dicho tanto, que omitido algo. I todo lo sujeto, con el rendimiento que debo, à la censura, i correccion de nuestra Santa Madre Iglesia, i del que mejor, i mas acertado juizio pudiere hazer de semejantes materias.
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