De las quales, sea la primera, si con sana conciencia se pueden repartir Indios, de los diputados para la labor de las minas, ò beneficio de sus metales, à los que no tienen haziendas de este genero en que ocupar los? I lo mesmo se puede dudar en los señalados para la labrança, criança, ò otros ministerios delos que dexo referidos, que admiten estos repartimientos de Indios, quando los que los reciben, se sabe, que no los han de ocupar en ellos?
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