De las quales, sea la primera,
si con sana conciencia se pueden repartir Indios, de los diputados para la labor de las minas, ò beneficio de sus metales, à los que no
tienen haziendas de este genero en
que ocupar los? I lo mesmo se puede dudar en los señalados para la
labrança, criança, ò otros ministerios delos que dexo referidos, que
admiten estos repartimientos de
Indios, quando los que los reciben, se sabe, que no los han de ocupar en ellos?