I digo con brevedad, que si la razon de admitirlos, se funda en la necessidad, i utilidad publica, que de estas cosas resulta, sin que se pueda hallar otra causa que los justifique, como tan larga, i repetidamẽ te repetidamente queda dicho i probado, llano parece, que pecarà, quien los diere, ò recibiere fraudolentamente debaxo de estos pretextos, pero para ocuparlos en servicios, i grangerias particulares, como se prueba por todo el tratado de cessāte cessante causa de Tiraquelo,
i expressamente estā estan declarado por muchas cedulas Reales, i en especial por las que llaman del servicio personal del a ño de 1601. en el cap. 19. i del año de 1609. en el cap. 21. cuyas palabras son: Que en ningun caso se haga el repartimiento en las personas que quisieren los Indios, para venderlos à los dueños de minas, i de ingenios; ni tāpoco tampoco se den los Indios de repartimiento, sino es aquellos que actualmente, i por su cuenta beneficiaren los ingenios, i minas que tuvierẽ tuvieren proprias, ò arrendadas, i lo mesmo se entienda respeto de las demas haziendas.
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