I digo con brevedad, que si la
razon de admitirlos, se funda en la
necessidad, i utilidad publica, que
de estas cosas resulta, sin que se pueda hallar otra causa que los justifique, como tan larga, i
repetidamẽ
te
repetidamente
queda dicho i probado, llano parece, que pecarà, quien los diere, ò
recibiere fraudolentamente debaxo de estos pretextos, pero para ocuparlos en servicios, i grangerias particulares, como se prueba
por todo el tratado de
cessāte
cessante
causa de Tiraquelo,
i expressamente
estā
estan
declarado por muchas cedulas Reales, i en especial por las que
llaman del servicio personal del a
ño de 1601. en el cap. 19. i del año
de 1609. en el cap. 21. cuyas palabras son:
Que en ningun caso se haga
el repartimiento en las personas que
quisieren los Indios, para venderlos
à los dueños de minas, i de ingenios;
ni
tāpoco
tampoco
se den los Indios de repartimiento, sino es aquellos
q̃
que
actualmente, i por su cuenta beneficiaren los ingenios, i minas que
tuvierẽ
tuvieren
proprias,
ò arrendadas, i lo mesmo se entienda
respeto de las demas haziendas.