Las quales cedulas, i otras que
à esto conciernen, se hallan juntas
en el primer tomo de las impressas,
i por todas consta la gran variacion que ha avido en esta materia, de que resulta, que aun no puedan alegar los Indios en su favor,
que estàn en costumbre, i possession de no pagar diezmos. Porque
aunque esta suele valer, i obrar mucho en quanto à ellos,
como nos
lo enseña una decretal, santo Tomas, i otros muchos Autores, requierese, que sea uniforme, inmemorial, i legitimamente prescripta, como despues de otros lo resuelve Rebufo.