Lo qual no se halla en nuestro caso, segun parece por lo que se ha dicho. I porque en estas provincias de las Indias, por ser tan reciente su conversion, i poblacion, i mucho mas recientes las tassas que hizo en el Perù el Virrey don Francisco de Toledo, hasta las quales no avia nada fixo, ni establecido en esta materia, no se puede dar, ni alegar prescripcion inmemorial, ni aun tampoco quadragenaria, porque essa requiere expressa, ò por lo menos tacita aprobacion del Romano Pontifice, segun una Glossa, que todos siguen,
la qual aqui no ha intervenido.
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