Lo qual no se halla en nuestro caso, segun parece por lo que
se ha dicho. I porque en estas provincias de las Indias, por ser tan
reciente su conversion, i poblacion, i mucho mas recientes las
tassas que hizo en el Perù el Virrey don Francisco de Toledo,
hasta las quales no avia nada fixo, ni establecido en esta materia,
no se puede dar, ni alegar prescripcion inmemorial, ni aun tampoco quadragenaria, porque essa requiere expressa, ò por lo menos tacita aprobacion del Romano Pontifice, segun una Glossa, que
todos siguen,
la qual aqui no ha
intervenido.