Antes hallo una expressa provision del Señor Emperador Carlos V. dada en Toledo à 27. de Febrero del año de 1534.
en que se
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manda à la Audiencia de Mexico,
que mire, que forma se podrà tener, para que los Indios no puedan adquirir possession, ni prescripcion de no dezmar en aquellas
provincias, i que vea, si serà mas
conveniente, que en lugar de los
diezmos, se reserven todas las
tierras, i heredades, que en su Gentilidad diputaban, i cultivaban para sus Idolos, i que essas queden, i
sean compelidos à cultivarlas aora, para la fabrica de las Iglesias,
sustentacion, i ornato de ellas, i sus
Ministros.