Antes hallo una expressa provision del Señor Emperador Carlos V. dada en Toledo à 27. de Febrero del año de 1534.
en que se | manda à la Audiencia de Mexico, que mire, que forma se podrà tener, para que los Indios no puedan adquirir possession, ni prescripcion de no dezmar en aquellas provincias, i que vea, si serà mas conveniente, que en lugar de los diezmos, se reserven todas las tierras, i heredades, que en su Gentilidad diputaban, i cultivaban para sus Idolos, i que essas queden, i sean compelidos à cultivarlas aora, para la fabrica de las Iglesias, sustentacion, i ornato de ellas, i sus Ministros.
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