Pero ya en nuestros tiempos estā estan dada otra forma en los oficios de estos Caciques, i muy limitada su potestad, porque por una cedula de Valladolid à 26. de Febrero de 1538. dirigida à la Audiencia de Mexico,
Tom. 4. impress. pag. 291.
se dispuso, que no se llamen señores de los pueblos, ò municipios en que presiden, sino solo Governadores, ò Principales.
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