Pero ya en nuestros tiempos
estā
estan
dada otra forma en los oficios
de estos Caciques, i muy limitada
su potestad, porque por una cedula de Valladolid à 26. de Febrero
de 1538. dirigida à la Audiencia
de Mexico,
Tom. 4. impress. pag. 291.
se dispuso, que no se
llamen señores de los pueblos, ò
municipios en que presiden, sino solo Governadores, ò Principales.