I assi hallo, que lo dispone una nueva i expressa cedula, dada en Madrid à dos de Março de 1618. años, dirigida al Principe de Esquilache Virrey del Perù, la qual renovando otras antiguas, que mandan no se provean las Encomiendas, que no estuvieren vacantes legitimamente, i no por traspassos, ò dexaciones paliadas, i fraudulentas, añade: I las Encomiendas que hizieredes de esta calidad, seràn en si ningunas, i de ningun valor i efeto, i todos i qualesquier frutos naturales, è industriales, ò civiles, que llevaren de las dichas Encomiendas los tales Encomenderos, en virtud de sus titulos, queden obligados à los restituir, pagar, i bolver a mi caxa Real, como posseedores de mala fee, sin atender a la contestacion del pleito, i demanda que se pusiere, sino al tiempo desde quando se perciben los dichos frutos, &c.
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