I assi hallo, que lo dispone una
nueva i expressa cedula, dada en
Madrid à dos de Março de 1618.
años, dirigida al Principe de Esquilache Virrey del Perù, la qual renovando otras antiguas, que mandan no se provean las Encomiendas, que no estuvieren vacantes legitimamente, i no por traspassos,
ò dexaciones paliadas, i fraudulentas, añade:
I las Encomiendas que
hizieredes de esta calidad, seràn en
si ningunas, i de ningun valor i efeto, i todos i qualesquier frutos naturales, è industriales, ò civiles, que
llevaren de las dichas Encomiendas
los tales Encomenderos, en virtud
de sus titulos, queden obligados à
los restituir, pagar, i bolver a mi
caxa Real, como posseedores de mala
fee, sin atender a la contestacion del
pleito, i demanda que se pusiere, sino
al tiempo desde quando se perciben
los dichos frutos, &c.