I discurriendo por el exemplar de los feudos, que como se ha dicho, son tan parecidos à las Encomiendas, digo en primer lugar, que assi como essos no se pueden dar regularmente à Iglesias, Monasterios, Hospitales, Colegios, ò otras comunidades, porque requieren servicio personal, como lo deciden algunos Textos, i muchos Autores,
i entre ellos Molina,
que trata, si podràn suceder en los Mayorazgos: assi tampoco se les podran repartir Encomiendas por el mesmo respeto, i porque expressamente lo prohibieron las leyes, que llamaron nuevas, del año de 1542. como lo advierte Antonio de Leon,
dexando otras cedulas de los años de 1552. i 1582. que no solo prohiben darselas à los Monasterios en primera investidura, sino tambien la sucession por la persona de algun Encomendero, que aya entrado, i professado en ellos, aunque sea por sola su vida, fundandose, segun parece, en la razon que va apuntada para los feudos, de que estas Encomiendas requieren servicio militar, i perso nal, con obligacion de residir, i otras cargas, que estàn apuntadas, las quales no convienen à Monasterios, Iglesias, i semejantes comunidades, pues no pueden cumplirlas por si, ni su instituto aun permite se ocupẽ ocupen ellas, cōforme conforme à derecho.
Loading...