A la qual razon añado Yo otra, i es, que estas Encomiendas (como tambien los feudos, i mayorazgos) contienen un derecho de por vida, que con ella, i por otros varios accidentes, se pierde, ò acaba, i esto no se pudiera praticar bien, si se dieran, i radicaran en Iglesias, i Monasterios, que no estàn sujetos à ellos, ni aun el derecho permite, que se espere su acabamiento.
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