Pero estando en rigor de derecho, bien se vè la justificacion de ella, pues siendo estas Encomiendas premio de benemeritos, i en defensa del Reino, no se debian ni podian dar à los que huviessen ex cedido en su daño, como ni se pueden dar feudos nuevos à los bandidos, i delinquentes, i aun los antiguos se pierden i quitan por tales causas à los que ya los estan posseyendo, de que se hallarà tanto escrito en Gail, Rosenthal, i otros Autores Feudales,
que basta apũ tarlo apuntarlo , demas de que avemos de bolver sobre ello en otro capitulo.
Infra hoc libro, c. 28.
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