I la cedula del año de 1619. que
dexo citada, que aun à los parientes i familiares, o allegados de los
dichos Ministros priva destas mercedes, luego
q̃
que
se despacho, parecio
sumamente rigurosa è impraticable, pues si ellos por si tuviessen meritos bastantes para pretenderlas i
recebirlas, no era justo les hiziesse
daño el acertar à tener un pariente ò amigo por Virrey, Consejero,
ò Oidor, ni que fuesse gravado por
odio ageno, contra lo que el derecho dispone.
I assi se declarò, i
moderò luego en esta forma, por
otra dada en Madrid à 19. de Mar
ço de 1623. permitiendo fuessen
tenidos por capazes dellas, los
q̃
que
probassen tener meritos i servicios
proprios, i que no negociaban solo
à titulo de la familiaridad, ò del
parentesco.