I la cedula del año de 1619. que dexo citada, que aun à los parientes i familiares, o allegados de los dichos Ministros priva destas mercedes, luego que se despacho, parecio sumamente rigurosa è impraticable, pues si ellos por si tuviessen meritos bastantes para pretenderlas i recebirlas, no era justo les hiziesse daño el acertar à tener un pariente ò amigo por Virrey, Consejero, ò Oidor, ni que fuesse gravado por odio ageno, contra lo que el derecho dispone.
I assi se declarò, i moderò luego en esta forma, por otra dada en Madrid à 19. de Mar ço de 1623. permitiendo fuessen tenidos por capazes dellas, los que probassen tener meritos i servicios proprios, i que no negociaban solo à titulo de la familiaridad, ò del parentesco.
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