I no va lejos el simil, que tambiẽ tambien hallamos en los mayorazgos de España, donde por ley Recopilada,
l. 37. tit. 7. lib. Recop.
esta prohibida su Cumulaciō Cumulacion , en passando alguno de ellos de dos quentos de maravedis de renta, cerca de la qual, i si se ha de entender solo en caso que esta junta se haze por matrimonio, ò tambien quando acontece hazerse por sucession, escriben largo los que tratan de comentarla.
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