I no va lejos el simil, que
tambiẽ
tambien
hallamos en los mayorazgos de
España, donde por ley Recopilada,
l. 37. tit. 7.
lib. Recop.
esta prohibida su
Cumulaciō
Cumulacion
,
en passando alguno de ellos de dos
quentos de maravedis de renta,
cerca de la qual, i si se ha de entender solo en caso que esta junta se
haze por matrimonio, ò tambien
quando acontece hazerse por sucession, escriben largo los que tratan
de comentarla.