I lo dicho cerca de la incompatibilidad en nuestras Encomiendas, es verdad en tanto grado, que aun que alguno impetre, i presente cedula Real para ser proveido en ellas, podrà el Virrey, ò Governador à quien se encarga su cumplimiento, suspenderle, si supiere que este tal impetrante tenia ya otra Encomienda, i en la cedula no viniere hecha especial mencion de ella, i serà nula, i de ningun valor i efeto, la colaciō colacion , ò investidura que de otra suerte le hiziere de la nueva Encomienda, como en semejante caso de letras Apostolicas para provisiones de beneficios, lo dizen unos celebres Textos, i los que los glossan.
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