I lo dicho cerca de la incompatibilidad en nuestras Encomiendas,
es verdad en tanto grado, que aun
que alguno impetre, i presente cedula Real para ser proveido en ellas, podrà el Virrey, ò Governador à quien se encarga su cumplimiento, suspenderle, si supiere que
este tal impetrante tenia ya otra
Encomienda, i en la cedula no viniere hecha especial mencion de ella, i serà nula, i de ningun valor i
efeto, la
colaciō
colacion
, ò investidura que
de otra suerte le hiziere de la nueva Encomienda, como en semejante caso de letras Apostolicas para
provisiones de beneficios, lo dizen
unos celebres Textos, i los que los
glossan.