I aunque en otros casos le suele
ser licito à qualquiera el mudarse
la causa de la possession, de lo que
ya se halla dueño.
Esso siempre
se ha limitado i limita quando se
haze en fraude de tercero, ò en
cō
travencion
contravencion
de las leyes, ò del dominio directo, como hablando en
nuestros mesmos terminos feudales, lo resuelue Rosenthal, citando
otros muchos Autores.