I aunque en otros casos le suele ser licito à qualquiera el mudarse la causa de la possession, de lo que ya se halla dueño.
Esso siempre se ha limitado i limita quando se haze en fraude de tercero, ò en cō travencion contravencion de las leyes, ò del dominio directo, como hablando en nuestros mesmos terminos feudales, lo resuelue Rosenthal, citando otros muchos Autores.
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