En onceno i ultimo lugar, hallo otra prohibicion, que no es digna de menor advertencia que las
passadas, conviene à saber, que
en la mesma Encomienda que vaca por muerte del padre, ò del marido, en cuyas personas fenecieron
las dos vidas, por las quales se les
avia concedido, no puedan bolver
à ser encomendados por nuevo titulo sus hijos, ò su muger.