En onceno i ultimo lugar, hallo otra prohibicion, que no es digna de menor advertencia que las passadas, conviene à saber, que en la mesma Encomienda que vaca por muerte del padre, ò del marido, en cuyas personas fenecieron las dos vidas, por las quales se les avia concedido, no puedan bolver à ser encomendados por nuevo titulo sus hijos, ò su muger.
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