I por estas razones, siempre he
tenido por mal fundada la opinion
de Matheo de Aflictis,
que dize,
que el Rey que sucede en un Reino, no està obligado à remunerar
los servicios hechos à sus antecessores, porque se tienen i reputan
por personales, i muerto el que los
recibio, no passa la obligacion antidotal, ni sus efetos al sucessor.
Para lo qual pondera un Texto, i
unas dotrinas de Bartolo, i Iasson,
que verdaderamente no prueban
su intento, i tienen varias salidas, i
respuestas, que apunta
cuerdamẽ
te
cuerdamente
Antonio Mornacio,
el qual dize, que siempre tuvo por singular,
i rigurosa esta opinion de Aflictis,
i que le parece, que mirò mas en
ello este grave Autor à lo que los
Reyes hazen, que à lo que deben
hazer. Porque los mas piensan,
q̃
que
por mucho que se haga en su servicio, mas se les debe, i no solo
quā
do
quando
remuneran servicios, pero aun
quando venden oficios, ò otras cosas por sus cabales, juzgan que lo
han dado, i de mera gracia, i por
esso acostumbran à poner, en todo
lo que de qualquier suerte
concedẽ
conceden
, aquellas palabras:
Os hago merced,
como lo advirtio
singularmẽ
te
singularmente
Baldo, i lo notan despues dèl
otros muchos Autores.