I por estas razones, siempre he tenido por mal fundada la opinion de Matheo de Aflictis,
que dize, que el Rey que sucede en un Reino, no està obligado à remunerar los servicios hechos à sus antecessores, porque se tienen i reputan por personales, i muerto el que los recibio, no passa la obligacion antidotal, ni sus efetos al sucessor. Para lo qual pondera un Texto, i unas dotrinas de Bartolo, i Iasson, que verdaderamente no prueban su intento, i tienen varias salidas, i respuestas, que apunta cuerdamẽ te cuerdamente Antonio Mornacio,
el qual dize, que siempre tuvo por singular, i rigurosa esta opinion de Aflictis, i que le parece, que mirò mas en ello este grave Autor à lo que los Reyes hazen, que à lo que deben hazer. Porque los mas piensan, que por mucho que se haga en su servicio, mas se les debe, i no solo quā do quando remuneran servicios, pero aun quando venden oficios, ò otras cosas por sus cabales, juzgan que lo han dado, i de mera gracia, i por esso acostumbran à poner, en todo lo que de qualquier suerte concedẽ conceden , aquellas palabras: Os hago merced, como lo advirtio singularmẽ te singularmente Baldo, i lo notan despues dèl otros muchos Autores.
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