I de estos mesmos principios desciende, que quando se tratare de querer privar à algun Encomẽ dero Encomendero de su Encomienda, con pretexto de alguna causa i culpa que se le impute, se ha de probar esto primero, bastante, i legitimamente, i no podrà el Principe, i mucho menos sus Virreyes, i Lugarteniẽ tes Lugartenientes , proceder à privarle, ni à dar su Encomienda à otro tercero, sin citarle, i oirle, convencerle i condenarle por los terminos judiciales. Porque esto es lo regular en derecho,
que no se den à otro los bienes del que se dize ser delinquente, sin preceder sentencia cō denatoria condenatoria , que aya passado en cosa juzgada, i Rebufo añade, que las | donaciones hechas en otra forma, aunque sean de Reyes Supremos, son de ningun momento.
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