I de estos mesmos principios
desciende, que quando se tratare
de querer privar à algun
Encomẽ
dero
Encomendero
de su Encomienda, con pretexto de alguna causa i culpa que
se le impute, se ha de probar esto
primero, bastante, i legitimamente, i no podrà el Principe, i mucho
menos sus Virreyes, i
Lugarteniẽ
tes
Lugartenientes
, proceder à privarle, ni à dar
su Encomienda à otro tercero, sin
citarle, i oirle, convencerle i condenarle por los terminos judiciales. Porque esto es lo regular en
derecho,
que no se den à otro
los bienes del que se dize ser delinquente, sin preceder sentencia
cō
denatoria
condenatoria
, que aya passado en cosa juzgada, i Rebufo añade,
q̃
que
las
|
donaciones hechas en otra forma,
aunque sean de Reyes Supremos,
son de ningun momento.