En el qual caso nadie ha puesto duda, de que el Papa pueda donar los diezmos, porque supuesto, que en quanto exceden de lo precisamente necessario para la congrua sustentacion de las Iglesias, i Eclesiasticos, no son de derecho divino sino positivo, segun la mas comun opinion, que sigue una ley de Partida, i muchos Dotores, que tengo citados en otro lugar,
llano, i sabido es, que en lo positivo puede el Pōtifice Pontifice dispensar sin causa, i à su beneplacito, como lo resuelven todos, assi tratando de esta materia de diezmos, como de otras, i advirtiendo, que siempre que se conceden à legos, van con esta carga de que ayan de sustentar congruamẽte congruamente à los Rectores, i Ministros de las Iglesias à quienes de derecho aviā avian de pertenecer, sino se huviera hecho la cō cession concession .
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