En el qual caso nadie ha puesto
duda, de que el Papa pueda donar
los diezmos, porque supuesto, que
en quanto exceden de lo precisamente necessario para la congrua
sustentacion de las Iglesias, i Eclesiasticos, no son de derecho divino sino positivo, segun la mas comun opinion, que sigue una ley de
Partida, i muchos Dotores, que
tengo citados en otro lugar,
llano, i sabido es, que en lo positivo
puede el
Pōtifice
Pontifice
dispensar sin causa, i à su beneplacito, como lo resuelven todos, assi tratando de esta materia de diezmos, como de
otras,
i advirtiendo, que siempre que se conceden à legos, van
con esta carga de que ayan de sustentar
congruamẽte
congruamente
à los Rectores, i Ministros de las Iglesias à
quienes de derecho
aviā
avian
de pertenecer, sino se huviera hecho la
cō
cession
concession
.