I de aqui tomò ocasion el Padre Rebelo,
para dezir,
q̃
que
estas
donaciones son modales,
q̃
que
assi
aũ
aun
que à uno le manden
cōvertir
convertir
en
otros pios usos, lo
q̃
que
le sobrare de
los diezmos
q̃
que
se le han
cōcedido
concedido
,
despues de pagar la dicha congrua
sustentacion, pecarà si assi no lo hiziere, pero no tendrà obligacion
de restituir.