I de aqui tomò ocasion el Padre Rebelo,
para dezir, que estas donaciones son modales, que assi aun que à uno le manden cōvertir convertir en otros pios usos, lo que le sobrare de los diezmos que se le han cōcedido concedido , despues de pagar la dicha congrua sustentacion, pecarà si assi no lo hiziere, pero no tendrà obligacion de restituir.
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