I Soto, i otros añaden,
que estos bienes decimales, en llegàdo à ser de legos, quedan libres de obligaciō obligacion de repartirlos en limosnas, i de pagar subsidio, reprobādo reprobando à Lassarte, que dixo lo cōtrario contrario . Aun que en la paga del escusado se pratica lo cō trario contrario por un Breve de Pio V. dado en Roma à 4. de Março de 1572. que refiere Perez de Lara.
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