I otras, de los años de 1608.
1621. 1624. 1628. dirigidas à los
Virreyes del Perù, i Fiscal de los
Charcas, en
q̃
que
se les manda,
q̃
que
recojā
recojan
todas i qualesquier Bulas, i Breves Apostolicos, en
q̃
que
las Religiones
pretẽdierẽ
pretendieren
fundar su
essenciō
essencion
, i
los
embiẽ
embien
al
Cōsejo
Consejo
, para
q̃
que
en el se
ordene lo
q̃
que
convẽga
convenga
, i en el entre
tāto
tanto
no se innove en la paga de los
diezmos que antes se solia hazer.