Lo qual, tratando de los Cavalleros de las Ordenes Militares, que tambien pretendian esta exenciō exencion , | se declarò aun mas expressamente por otra cedula dada en Madrid à 12. de Março del año de 1623. en que se les deniega la tal exencion, i se encarga à los Virreyes, Governadores, i Audiencias de las Indias: Que cada vno en su distrito provea lo que le pareciere mas conveniente para execuciō execucion de lo referido, i assista à los Prelados, i demas Ministros Eclesiasticos en todo lo que fuere necessario para la cobrança de los dichos diezmos, impartiendolos para ello el auxilio seglar, en caso que sea necessario, demanera que se consiga el efeto que se pretende, &c.
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