Lo qual, tratando de los Cavalleros de las Ordenes Militares,
q̃
que
tambien pretendian esta
exenciō
exencion
,
|
se declarò aun mas expressamente
por otra cedula dada en Madrid à
12. de Março del año de 1623. en
que se les deniega la tal exencion,
i se encarga à los Virreyes, Governadores, i Audiencias de las Indias:
Que cada vno en su distrito provea lo
q̃
que
le pareciere mas conveniente para
execuciō
execucion
de lo referido, i assista à los Prelados, i demas Ministros
Eclesiasticos en todo lo
q̃
que
fuere necessario para la cobrança de los dichos
diezmos, impartiendolos para ello
el auxilio seglar, en caso que sea necessario, demanera que se consiga el
efeto que se pretende, &c.