Aunque no ignoro, ni niego, que
las leyes de los Principes seculares, que
disponẽ
disponen
, i estatuyen sobre
estas materias decimales, i otras
Eclesiasticas, no se han de tomar
en fuerça de disposicion; porque
esso no lo pueden hazer conforme
à derecho Canonico,
sino solo
en fuerça de
declaraciō
declaracion
, i como sirviendo, i ayudando al mesmo derecho, en orden à que tenga mas entero cumplimiento, lo que por èl
se ha dispuesto, como lo dize bien
el Padre Francisco Suarez, i lo
bolverè à repetir mas de espacio
en otro lugar.