Aunque no ignoro, ni niego, que las leyes de los Principes seculares, que disponẽ disponen , i estatuyen sobre estas materias decimales, i otras Eclesiasticas, no se han de tomar en fuerça de disposicion; porque esso no lo pueden hazer conforme à derecho Canonico,
sino solo en fuerça de declaraciō declaracion , i como sirviendo, i ayudando al mesmo derecho, en orden à que tenga mas entero cumplimiento, lo que por èl se ha dispuesto, como lo dize bien el Padre Francisco Suarez, i lo bolverè à repetir mas de espacio en otro lugar.
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