I porque quando aun esto no
fuera tan cierto, bastaba para que
el conocimiento pertenezca à sus
juezes, i Tribunales Reales, el aver procedido estos diezmos de
donacion suya, como de contrario
se confiessa. Porque aunque ay algunos Dotores
q̃
que
dan à entender,
que en mudando persona, mudan
el privilegio, son muchos mas, i
de mas opinion,
los que
cō
con
muy
solidos fundamentos afirman, que
en aviendo sido los diezmos vna
vez del Rey, i por el consiguiente, hechose con esto temporales, i
de su Real jurisdicion, aunque despues los dè i ceda à Iglesias, i Eclesiasticos, no pierden la primer
naturaleza que tuvieron de la Regalia.