I porque quando aun esto no fuera tan cierto, bastaba para que el conocimiento pertenezca à sus juezes, i Tribunales Reales, el aver procedido estos diezmos de donacion suya, como de contrario se confiessa. Porque aunque ay algunos Dotores que dan à entender, que en mudando persona, mudan el privilegio, son muchos mas, i de mas opinion,
los que con muy solidos fundamentos afirman, que en aviendo sido los diezmos vna vez del Rey, i por el consiguiente, hechose con esto temporales, i de su Real jurisdicion, aunque despues los dè i ceda à Iglesias, i Eclesiasticos, no pierden la primer naturaleza que tuvieron de la Regalia.
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