I passando aora à otro punto, digo, i advierto, que todas estas Prebẽdas Prebendas de las Iglesias de las Indias tienẽ tienen anexa obligacion de Orden sacro, assi por sus erecciones, como por el orden dado por el santo Cōcilio Concilio de Trẽto Trento ,
lo qual, hablā do habl ando especificadamẽte especificadamente dellas, lo dexò advertido el docto Arçobispo de Mexico;
pero no hallo que por las dichas erecciones, ni por cedulas algunas que las declarẽ declaren , se requiera calidad de grado de Doctor, Maestro, ò Licenciado para obtenerlas, excepto enlos Canonicatos de oposicion, de que luego hablaremos. Porque aunque de derecho comũ comun en el Arcediano se requiriesse uno de estos grados, como lo dispone el Tridentino, i en sus notas lo advierte novissimamente el Cardenal Belarmino,
esso se debe entender en los Arcedianatos, que tienen anexa cura de Almas, ò jurisdicion, i no en los demas, como lo advierten Navarro, i otros comunmẽte comunmente ,
testificando, que en Espa ña, i en otras partes cessa ya oy la obligacion de estos grados, por estar casi del todo extinta la jurisdicion de los Arcedianos.
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