I passando aora à otro punto, digo, i advierto, que todas estas
Prebẽdas
Prebendas
de las Iglesias de las Indias
tienẽ
tienen
anexa obligacion de Orden
sacro, assi por sus erecciones, como por el orden dado por el santo
Cōcilio
Concilio
de
Trẽto
Trento
,
lo qual,
hablā
do
habl
ando
especificadamẽte
especificadamente
dellas, lo dexò advertido el docto Arçobispo
de Mexico;
pero no hallo
q̃
que
por
las dichas erecciones, ni por cedulas algunas
q̃
que
las
declarẽ
declaren
, se requiera calidad de grado de Doctor,
Maestro, ò Licenciado para obtenerlas, excepto enlos Canonicatos
de oposicion, de que luego hablaremos. Porque aunque de derecho
comũ
comun
en el Arcediano se requiriesse uno de estos grados, como lo
dispone el Tridentino, i en sus notas lo advierte novissimamente el
Cardenal Belarmino,
esso se debe
entender en los Arcedianatos, que
tienen anexa cura de Almas, ò jurisdicion, i no en los demas, como
lo advierten Navarro, i otros
comunmẽte
comunmente
,
testificando,
q̃
que
en Espa
ña, i en otras partes cessa ya oy la
obligacion de estos grados, por
estar casi del todo extinta la jurisdicion de los Arcedianos.