I igualmente, aunq̃ aunque tambien para las Escolastrias, que llamamos Maestrescolias, requiera el Concilio
los mesmos grados, por el cui dado, i enseñança que han de tener de los Seminarios, del qual requisito tratan assimesmo muchos Autores, que refieren Viviano, Nicolao Garcia, i Agustin Barbosa.
Este decreto no se entiende, sino en las Maestrescolias de Iglesias, donde estàn ya erigidos estos Seminarios, ni dōde donde , aun quando estèn erigidos, tienen señalado, i diputado Preceptor particular para la enseñança de los Colegiales, como le ay de ordinario, i assi dize estar declarado, i decidido Nicolao Garcia, i estos dias declarò lo mesmo el supremo Consejo de las Indias en un Maestrescuela de la santa Iglesia Metropolitana de Manila, à quien no querian recebir los demas Prebendados, por dezir, que no tenia los dichos Grados, i en esta conformidad se ha de entender, i restringir la clausula de la erecciō ereccion de la Iglesia de Lima, de que hize relacion en el capitulo quarto.
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