I igualmente,
aunq̃
aunque
tambien para las Escolastrias, que llamamos
Maestrescolias, requiera el Concilio
los mesmos grados, por el cui dado, i enseñança que han de tener
de los Seminarios, del qual requisito tratan assimesmo muchos Autores, que refieren Viviano, Nicolao Garcia, i Agustin Barbosa.
Este decreto no se entiende, sino
en las Maestrescolias de Iglesias,
donde estàn ya erigidos estos Seminarios, ni
dōde
donde
, aun quando estèn erigidos, tienen señalado, i diputado Preceptor particular para la enseñança de los Colegiales,
como le ay de ordinario, i assi dize estar declarado, i decidido Nicolao Garcia, i estos dias declarò lo mesmo el supremo Consejo
de las Indias en un Maestrescuela de la santa Iglesia Metropolitana de Manila, à quien no querian recebir los demas Prebendados, por dezir, que no tenia los dichos Grados, i en esta conformidad se ha de entender, i restringir
la clausula de la
erecciō
ereccion
de la Iglesia de Lima, de que hize relacion
en el capitulo quarto.