I tratandose estos dias de recopilarlas leyes de las Indias, se
hizo reparo en la que habla de esto, por advertencia mia, i al cabo
determinò el Consejo, que en
quā
to
quanto
al poder passar los Aragoneses
à las Indias, i residir, tratar, i contratar en ellas, no se innovasse cosa alguna. I que el privilegio concedido à los Navarros, para poder tener en las mesmas, prebendas, i beneficios Eclesiasticos, se
quedasse dentro de los terminos
en que habla, demanera que en las
Indias se guarde en esto, lo que se
guarda i pratica en los Reinos de
Castilla i Leon, por cuyas leyes
ellas se goviernan, en todo lo que
no las tienen particulares, ô Municipales, como lo diremos en otro lugar.