I tratandose estos dias de recopilarlas leyes de las Indias, se hizo reparo en la que habla de esto, por advertencia mia, i al cabo determinò el Consejo, que en quā to quanto al poder passar los Aragoneses à las Indias, i residir, tratar, i contratar en ellas, no se innovasse cosa alguna. I que el privilegio concedido à los Navarros, para poder tener en las mesmas, prebendas, i beneficios Eclesiasticos, se quedasse dentro de los terminos en que habla, demanera que en las Indias se guarde en esto, lo que se guarda i pratica en los Reinos de Castilla i Leon, por cuyas leyes ellas se goviernan, en todo lo que no las tienen particulares, ô Municipales, como lo diremos en otro lugar.
Infr. lib. 5. c. 16.
Loading...