Pero con advertencia, que por aora se abstengan de proceder contra Indios por ninguna delas dichas causas, por su rudeza, i incapacidad, i que muchos de ellos aun no estàn bien instruidos en las cosas de nuestra Santa Fè Catolica, i esta advertencia se les puso en sus instrucciones, quando fueron embiados à las Indias, i de ella se diò tambien aviso al Virrey don Francisco de Toledo en las cartas, que entonces se le escrivieron, las quales se hallan por duplicado en el primero i segundo tomo de las cedulas impressas,
i la apunta Antonio de Herrera en su descripciō descripcion de las Indias Occidentales,
quedando los delitos de la heregia, i Apostasia de estos naturales, i su conocimiento i castigo, reservado à los Obispos, i los que fueren de hechizos, ò maleficios tambien à los juezes seglares, como se dize en las mesmas cedulas i instrucciones.
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