Pero con advertencia, que por
aora se abstengan de proceder contra Indios por ninguna delas dichas causas, por su rudeza, i incapacidad, i que muchos de ellos
aũ
aun
no estàn bien instruidos en las cosas de nuestra Santa Fè Catolica,
i esta advertencia se les puso en sus
instrucciones, quando fueron embiados à las Indias, i de ella se diò
tambien aviso al Virrey don Francisco de Toledo en las cartas, que
entonces se le escrivieron, las quales se hallan por duplicado en el
primero i segundo tomo de las cedulas impressas,
i la apunta Antonio de Herrera en su
descripciō
descripcion
de las Indias Occidentales,
quedando los delitos de la heregia, i
Apostasia de estos naturales, i su
conocimiento i castigo, reservado
à los Obispos, i los que fueren de
hechizos, ò maleficios tambien à
los juezes seglares, como se dize
en las mesmas cedulas i instrucciones.