I los mesmos Obispos los pueden absolver en el fuero interior, i
exterior de la descomunion que se
incurre
ipso iure por la heregia
mental externa ò completa, aunque regularmente suele estar re|
servada al Sumo Pontifice, ò à los
Inquisidores Apostolicos,
q̃
que
exercen en esta parte su jurisdicion delegada, como lo
adviertẽ
advierten
el Maestro Veracruz, i Fray Iuan Bautista,
diziendo, que para ello ay
Breve particular de Greg. XIII.
ganado à instancia de la Magestad
de Felipe Segundo. I que aun los
Regulares de las Indias pueden
hazer tambien estas absoluciones,
por los Privilegios que les permiten en ellas, lo mesmo que à los
Obispos, en todo lo tocante al fuero penitencial.