I los mesmos Obispos los pueden absolver en el fuero interior, i exterior de la descomunion que se incurre ipso iure por la heregia mental externa ò completa, aunque regularmente suele estar re| servada al Sumo Pontifice, ò à los Inquisidores Apostolicos, que exercen en esta parte su jurisdicion delegada, como lo adviertẽ advierten el Maestro Veracruz, i Fray Iuan Bautista,
diziendo, que para ello ay Breve particular de Greg. XIII. ganado à instancia de la Magestad de Felipe Segundo. I que aun los Regulares de las Indias pueden hazer tambien estas absoluciones, por los Privilegios que les permiten en ellas, lo mesmo que à los Obispos, en todo lo tocante al fuero penitencial.
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