I dixe con cuidado, que el conocimiento de las dichas causas toca privativamente à los Inquisidores, fuera de las de los Indios, para excluir otros qualesquier juezes Eclesiasticos, o Seculares, de
las Indias, los quales por ningun
modo se pueden ya mezclar, ni entrometer en ellas, ni tampoco las
Audiencias Reales dellas, aunque
digan que lo hazen por via de fuer
ça, ò por excesso de jurisdicion,
porque todo esto, demas de las leyes Reales, i otras cedulas, que
assi lo disponen, les està prohibido i inhibido expressa i apretadamente por una dada en Madrid à
10. de Março del año de 1553.
que es como se sigue:
Mando, que
de aqui adelante, en ningun negocio, ni negocios, causa, ò causas ci viles ò criminales, de qualquier calidad ò condicion que sean, que al presente se tratan, è de aqui adelante se
trataren, ante los Inquisidores, ò
j
uezes de bienes, ò alguno dellos, vos,
ni alguno de vosotros se entrometa
por via de agravio, ni por via de
fuerça, ni por razon de no aver sido
algun delito en el Santo Oficio ante
los dichos Inquisidores
suficientemẽ
te
suficientemente
punido, ò que el conocimiento del
dicho negocio no les pertenece, ni por
otra via, causa, ò razon alguna, à
conocer, ni conozca, ni à dar mandamientos, cartas, cedulas ò provisiones contra los dichos Inquisidores, ò
j
uezes de bienes sobre absolulucion Ò alzamiento de censuras, Ò
entredichos, Ò por otra causa è
razō
razon
alguna, sino que dexeis, è cada uno
de vos dexe, proceder libremente à
los dichos Inquisidores, Ò j
uezes de
bienes, conocer, i hazer j
usticia, i no
les pongais impedimento ni estorvo
en manera alguna. Pues si alguna
persona, ò personas, pueblo, O comunidades, se sintiere O sintieren agraviados de los dichos Inquisidores, Ò
j
uezes de bienes, ò de alguno dellos,
pueden tener, i tienen recurso à los
de nuestro Consej
o de la Santa è general Inquisicion, que en la nuestra Corte reside, para deshazer, i
quitar los agravios, que los dichos
Inquisidores, i j
uezes de bienes, Ò alguno dellos huvieren hecho, à los
quales del dicho Consej
o, i no à otro
Tribunal alguno, se ha de tener el
dicho recurso, pues solos ellos tienen
facultad Apostolica de su Santidad,
i Sede Apostolica, i en lo demas de
su Magestad, i de los Reyes Catolicos nuestros visabuelos de gloriosa
memoria, para conocer, i para deshazer los agravios que los dichos
Inquisidores i j
uezes huvieren cometido, ò alguno dellos hiziere, o
hizieren.