Si bien ya oy casi todo lo que
à esto toca, lo dexan los ordinarios à los Inquisidores, como lo
dizen Paramo, i otros muchos,
i
de nuestro derecho de las Indias
se lo encargan expressamente las
cedulas generales que se despacharon quando se fundaron las Inquisiciones dellas el año de 1570. i otra dada en Barcelona à 26. de Mayo del de 1585, que dize assi:
I por
que podria acontecer, que en vuestra Diocesi, resultando algunas causas tocantes à nuestra Santa Fè Catolica, i al delito de la heregia, vuestro Provisor, i oficiales se entremetiessen à conocer del dicho delito, i
procediessen contra algunas personas sospechosas, è infamadas del dicho crimen, è hiziessen contra ellos
processos, i desto podrian resultar inconvenientes. Vos rogamos, i encargamos, que vos, ni vuestro Provisor,
i oficiales no os entrometais à conocer de lo susodicho, i que las informaciones que teneis, ò tuuieredes de aqui adelante, tocantes al dicho delito i crimen de la heregia, las remitais al Inquisidor, ò Inquisidores Apostolicos del distrito donde residieren los tales delinquentes, para que
el, ò ellos lo vean, i hagan en los tales casos j
usticia. Que en los casos
q̃
que
conforme à derecho, vos, o vuestro
Provisor debais ser llamados, los dichos Inquisidores os llamaran, para
que assistais con ellos, como siempre
se ha hecho, i se haze. I no se haga otra cosa en manera alguna, porque
assi conviene al servicio de Dios N.
Señor, i à lo contrario no se ha de
dar lugar, &c.
I en Portugal ay
Bulas Apostolicas que declaran
i mandan lo mesmo, como lo dizen
Acuña i Freitas.