Si bien ya oy casi todo lo que à esto toca, lo dexan los ordinarios à los Inquisidores, como lo dizen Paramo, i otros muchos,
i de nuestro derecho de las Indias se lo encargan expressamente las cedulas generales que se despacharon quando se fundaron las Inquisiciones dellas el año de 1570. i otra dada en Barcelona à 26. de Mayo del de 1585, que dize assi:
I por que podria acontecer, que en vuestra Diocesi, resultando algunas causas tocantes à nuestra Santa Fè Catolica, i al delito de la heregia, vuestro Provisor, i oficiales se entremetiessen à conocer del dicho delito, i procediessen contra algunas personas sospechosas, è infamadas del dicho crimen, è hiziessen contra ellos processos, i desto podrian resultar inconvenientes. Vos rogamos, i encargamos, que vos, ni vuestro Provisor, i oficiales no os entrometais à conocer de lo susodicho, i que las informaciones que teneis, ò tuuieredes de aqui adelante, tocantes al dicho delito i crimen de la heregia, las remitais al Inquisidor, ò Inquisidores Apostolicos del distrito donde residieren los tales delinquentes, para que el, ò ellos lo vean, i hagan en los tales casos justicia. Que en los casos que conforme à derecho, vos, o vuestro Provisor debais ser llamados, los dichos Inquisidores os llamaran, para que assistais con ellos, como siempre se ha hecho, i se haze. I no se haga otra cosa en manera alguna, porque assi conviene al servicio de Dios N. Señor, i à lo contrario no se ha de dar lugar, &c. I en Portugal ay Bulas Apostolicas que declaran i mandan lo mesmo, como lo dizen Acuña i Freitas.
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