I por lo que toca à los Vicarios de los Obispos, es de advertir, que lo mesmo procede en los nombrados por los Cabildos Sedevacante, porque suceden en la jurisdicion ordinaria de los Obispos à la qual pertenece este conocimiento, como lo resuelven Simancas, i D. Ioseph Vela.
I à estos Vicarios que residen en los lugares dō de donde ay Tribunales de Inquisicion, suelen los demas Obispos cometer sus vezes para todo lo que toca à las causas de los reos de sus partidos, ò Diocesis, aunque si quisieran venir à hallarse presentes à su vista i determinacion, bien lo pudieran hazer, porque no ay derecho que la prohiba, como lo advierten muchos de los Autores que dexo citados, i particularmẽ te particularmente Alonso Narbona.
Donde añade, que en las causas de Fè, no pueden los Inquisidores proceder sin el Ordinario, pero en las de los familiares, no es en caso alguno necessaria su intervencion.
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