I por lo que toca à los Vicarios
de los Obispos, es de advertir,
que lo mesmo procede en los nombrados por los Cabildos
Sedevacante, porque suceden en la jurisdicion ordinaria de los Obispos à
la qual pertenece este conocimiento, como lo resuelven Simancas, i
D. Ioseph Vela.
I à estos Vicarios que residen en los lugares
dō
de
donde
ay Tribunales de Inquisicion,
suelen los demas Obispos cometer sus vezes para todo lo que toca à las causas de los reos de sus
partidos, ò Diocesis, aunque si
quisieran venir à hallarse presentes à su vista i determinacion, bien
lo pudieran hazer, porque no ay
derecho que la prohiba, como lo
advierten muchos de los Autores
que dexo citados, i
particularmẽ
te
particularmente
Alonso Narbona.
Donde añade, que en las causas de Fè, no pueden los Inquisidores proceder sin
el Ordinario, pero en las de los familiares, no es en caso alguno necessaria su intervencion.